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Colombian Government presents again bill 1520 without citizen participation 0

 

Last Friday while celebrating the Internet day the government introduced a Bill, reproducing essentially the text of the former Law1520 (Ley Lleras 2) before the Congress.

Despite the several citizen claims (last one) to open a civil dialogue when implementing the US FTA obligations before taking them to parliament, and after 3 failled attemtps to reform the Copyright system during the last 2 years (Ley Lleras 1 on ISP liability was filed , Law 1520 or Ley Lleras 2 that was implementing other copyright provisions was declared unconstitutional, and the 001 bill that developed some basic exceptions but in a very restrictive way and was finally retired this past week.

On the 25th April Inside US Trade said that the Colombian government expected to introduce and pass the implementation laws before the end of this Congress period (june 20th). We still doubt that the government will try another fast track that will face civil resistance to another not participatory process and political uncertainty since we are in a year previous to elections.

The new text is almost a copy/paste with some new order, a couple of withdrawals, a new article on pre-stablished liability remedies.

We have basically the same concerns on this new bills that were also addressed by decens of law proffessors in the world last year:

 

  1. The definition of profit as any gain or advantage that can be obtained from something goes far beyond what the FTA intended and must be challenged as it will have chilling effects on the interpretation of copyright norms, imagine alone the reduced scope of exceptions and limitations depending on this characteristic.
  2. In defining the author’s exclusive rights, the Bill repeats the language of the FTA extending copyright to “[a]ny form of reproduction of the work, permanent or temporary, by any means of procedure including temporary electronic storage without considering that this might subject to the control of copyright owners a variety of technologically-driven forms of transitory reproduction, such as buffering, that U.S. law authorizes.
  3. The protection is extended from 50 years to 70 years in the case of corporations without considering that currently even in the US there is a claim to revise this terms, as Maria Pallante rescently suggested.
  4. The bill introduces in Colombia a confusing language of the three-steps test that can be more restrictive. This provision is similar to the one the US has proposed to be included in the TPP, this is a confining formulation that will constrain future Colombian legal developments on exceptions and limitations in a manner not defined by Berne, nor the TRIPS.
  5. Like in the former article 13 of Law 1520 this bill prevents the “broadcasting through the Internet by land, cable or satellite of television signals” without permission from the owner of the copyright for the signal or its contents “regardless of” any limitations and exceptions to the exclusive rights in Colombia’s legislation. The inmunity from the general limitations and exceptions of the copyright law is not just unbalanced vis a vis the commercial partner (US) but is also unconstitutional on the grounds of freedom of speech.
  6. Articles regarding DRM protection and criminal law changes remain here without a change, so all the concerns expressed in the Open Letter to the Colombian Legislature Regarding Bill 201 (later to be Law 1520) remain. http://infojustice.org/archives/9414

We are working on a new version of comments to feed the public discussion but we certainly believe that international support for the claim to openly discuss and debate all Copyright reforms that will impact the new Information and Communicition Technology environment. Please follow up Karisma www.karisma.org.co and RedPaTodos www.redpatodos.co actions to protect the public participation that will help us impact this law.

Another analysis about this subject, written by Andrés Izquierdo, published in infojustice is available here.

<<<The english version of the Bill 306 is available here>>>

*<image by OpenSourceWay. CC (BY-SA)>

Gobierno Santos revive la ley 1520 sin socializar, ¿sigue la saga de la Ley Lleras? 0

 

A pesar de las múltiples solicitudes (la última realizada el jueves 16 de mayo) que se han hecho para que las leyes que van a implementar el TLC sean consultadas con la sociedad civil antes de llevarlas al Congreso, y después de que el gobierno ha fallado 3 veces en su intento por reformar el sistema de derecho de autor durante los últimos dos años (Ley Lleras 1 que desarrollaba los “puertos seguros” para limitar la responsabilidad de los proveedores de servicio que fue archivada, Ley Lleras 2 que desarrollaba otros compromisos de TLC en derecho de autor y fue declarada inconstitucional o el proyecto de Ley 001 de Cámara -conocida como Ley Parodia o Ley Lleras 3.0- que retiraron la semana pasada, el viernes 17 de mayo, mientras celebrábamos el día de Internet, conocimos el proyecto de ley  que vuelve a presentar el texto de la Ley 1520 (conocida como Ley Lleras 2) ante el Congreso.

Este nuevo proyecto presentado por los Ministros del Interior y de Comercio se sustenta, como en el pasado, en el cumplimiento de las obligaciones del TLC. No obstante, la forma en que se propone realizar esta implementación carece de desarrollo, innovación, datos que la soporten o explicaciones que den cuenta de las razones por las cuales se optó por ésta. El proyecto olvida (quizá intensionalmente) que el TLC es un marco y que no establece rigurosamente cómo se deben cumplir estas obligaciones, permitiendo así un margen de decisión que podría aprovecharse (en este nuevo intento) para atender los comentarios y críticas formuladas anteriormente. Con esto el gobierno del presidente Juan Manuel Santos ratifica su poca consideración hacia la participación ciudadana.

El nuevo texto fue reorganizado (quitaron el primer artículo y dejaron al final los relacionados con la reforma penal) de modo que hay una nueva numeración, sacaron de allí el tema de la cuota de pantalla y el de la supresión de la licencia de reproducción, modificaron el artículo sobre procesos relacionados con infracciones al derecho de autor, pero más importante, agregaron uno:

 ARTÍCULO 17°. Indemnizaciones preestablecidas.

La indemnización que se cause como consecuencia de la infracción al derecho de autor y derechos conexos podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido. El Gobierno Nacional reglamentará la materia

 

Esto en esencia significa que se mantienen las preocupaciones que en su oportunidad habíamos reseñado y que profesores de propiedad intelectual del mundo mencionaron. Mientras profundizamos, las siguientes son las primeras reacciones:

  1. Un primer gran problema es el que se defina el ánimo de lucro como cualquier ganancia o provecho que se saca de algo. TODOS sabemos que el lucro supone el conseguir alguna forma una ganancia comercial, sobre todo si estamos hablando de un ámbito comercial como es la implementación de un tratado comercial (redundancia intencional). La intención del gobierno de ampliar su alcance es la entrega de nuestros espacios de entretenimiento, aprendizaje y conocimiento para beneficiar y facilitar a las grandes corporaciones la defensa de intereses puramente económicos. Varias normas y actividades dependen de esta definición, por ejemplo, el préstamo de materiales que realizan las bibliotecas normalmente se vincula a que éstas no tengan “ánimo de lucro”, entonces si el préstamo que las bibliotecas hacen de libros y películas genera en un barrio beneficios sociales ¿significa que la biblioteca ya tiene “ánimo de lucro”? O si el carnet de la biblioteca vale $1000, ¿eso es “ánimo de lucro”? ¿O que entonces ya no podrá romper una Medida Tecnológica de Protección para decidir si adquiere un material? (algo que el propio proyecto de ley le atribuye a las bibliotecas que no tengan “ánimo de lucro”). Ésta es quizá la disposición más ridícula y fuera de las obligaciones del TLC, no hay nada en éste que obligue a Colombia a adoptar dicha definición. Antes bien cuando el TLC habla de lucro lo hace con una definición y desde el ámbito comercial.
  2. Se incluye como derecho de los autores y titulares el de controlar la “copia temporal en  forma electrónica”, como lo hemos dicho en otras oportunidades esto genera un problema con las memorias caché y buffer, que son elementos esenciales del funcionamiento de Internet. Para adoptar una medida de éstas sin hacernos a todos nosotros delincuentes (y a ellos mismos, o a cualquiera que use Internet) pero especialmente a las industrias que son proveedoras de Internet, se debe implementar una excepción que haga que tales actuaciones cuando sean parte de la tecnología no sean infracciones al derecho de autor (esto lo pretendía solucionar el proyecto 001/12 -conocido como Ley Lleras 3 o Ley parodia- como lo retiraron esta semana, deberán revivirlo e incluir esto o estaremos ante lo ilógico de que YA SABEN que se necesita y no hacen nada)
  3. Se amplía el plazo de protección para las obras que son de titularidad de una persona jurídica . A partir de esta ley, las personas jurídicas titulares de derecho de autor pasarán de tener 50 años (que es el plazo desde 1993, pues antes eran 30) a 70 años de exclusividad en la explotación económica de los derechos patrimoniales. Esta norma se adopta sin ningún tipo de análisis sobre sus efectos. Por ejemplo, en Europa, cuando se tomaba una decisión similar, un profesor estableció que “72% de los beneficios financieros de esta extensión del plazo serán para los sellos discográficos. Del 28% que irá a los artistas, la mayoría será para superestrellas, con sólo el 4% beneficiando a los músicos mencionados en el comunicado de prensa del Consejo Europeo como enfrentando “una brecha de ingresos al final de sus vidas” (fuente: arstechnica).  La extensión en la protección debería estar limitada por lo menos a las obras que se realicen con posterioridad a la ley.
  4. El artículo 10 introduce a la legislación nacional la forma más restrictiva de regla de los tres pasos que en este momento está en discusión por la sociedad civil como propuesta de EE.UU. dentro del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (conocido por su sigla en inglés TPP) http://infojustice.org/archives/27049. El texto, como se propone, va más allá de lo planteado en la convención de Berna de la que Colombia es parte (donde por ejemplo esta regla no aplica para excepciones como cita) y se acerca a lo que se estableció en el ADPIC olvidando que el artículo 10 del Tratado OMPI sobre derecho de autor tiene una expresa aclaración que indica que no se limita la forma de implementación nacional de excepciones y limitaciones respecto del Convenio de Berna. La propuesta del gobierno por tanto va más allá del TLC. En la actualidad y para cumplir con el TLC, ADPIC y en el marco del Convenio de Berna si hemos de hacer una implementación de la regla de los tres pasos, debe ser para la creación de una cláusula abierta al estilo “fair use” de EE.UU., lo que nos empezaría a poner en una situación más equiparable con nuestro socio comercial.
  5. Como lo desarrollamos en su momento, en las intervenciones por las demandas de inconstitucionalidad que se tramitaban contra la Ley 1520 de 2012, se mantiene la pésima redacción del artículo que prohíbe la retransmisión de señal de TV a través de Internet, este artículo que era el antiguo artículo 13 en la Ley 1520, es violatorio de la libertad de expresión. Aunque pueda haber legitimidad en esta disposición para proteger los intereses de quienes invierten en los espectáculos de TV, lo cierto es que en Colombia no pueden sustraerse de permitir usos como los de cita, educación o noticiosos, pues de lo contrario estarían evitando el ejercicio de derechos fundamentales de todos.
  6. Las Medidas Tecnológicas de Protección (MPT)  merecen atención aparte, son uno de los temas más polémicos para quienes analizamos la regulación del entorno digital, la EFF por ejemplo ha trabajado mucho en este tema.  El problema es que es un seguro digital contra el uso indebido de un material protegido por derecho de autor, pero ¿cómo hace un seguro digital para saber que tu uso es indebido? Lo cierto es que evita TODO uso y por tanto no es posible ejercer aquellos que legítimamente podemos hacer, como poder oir en el reproductor MP3 del carro el CD que compré. En Colombia, como somos más papistas que el Papa, desde 2006 que se modificó el Código Penal, si rompes una MPT puedes recibir de 4 a 8 años de cárcel, no importa  si lo hiciste para modificar el formato del libro y poder oirlo (porque eres ciego), si lo hizo una biblioteca para guardar la copia de preservación de un DVD que compró (porque se lo permite la ley) o si efectivamente lo hiciste para piratear. Se ha insistido que la implementación debe hacerse de modo que la protección de las MPT no sea independiente sino vinculada a la protección del derecho de autor.
  7. Es decir que sólo sea una infracción si se rompe la MPT para cometer una infracción al derecho de autor, como es el caso en EE.UU. donde los jueces han hecho esa vinculación necesaria en casos como los siguientes: Storage Technology Corporation v. Custom Hardware Engineering, unreported decision July 2, 2004, 2004 WL 1497688 (D.Mass), vacated on appeal, 421 F.3d 1307 (Fed.Cir. 2005); The Chamberlain Group, Inc. v. Skylink Technologies, Inc., 381 F.3d 1178 (Fed. Cir. 2004); but see MDY Industries LLC v. Blizzard Entertainment, Inc. et al, Nos. 09-15932 & 16044 (9th Cir., Dec. 14, 2010)
  8. El tema se ha discutido en Australia (puede ver la referencia en la páginal 116) http://www.ivir.nl/publications/guibault/Infosoc_report_2007.pdf y Chile https://www.eff.org/files/filenode/FTAA/20040830_uschile_fta.pdf o http://ictsd.org/i/publications/120934/. El problema central es que si esto no se hace así se puede estar generando responsabilidad civil y penal a los usuarios por usos en ejercicio de excepciones y limitaciones que sí permite nuestra ley, es decir, que me pueden condenar a la cárcel por eludir una MPT para hacer una copia privada a la que tengo derecho.
  9. Esta situación no la cambia el proyecto de Ley sino que la acentúa pues en lugar de decir eso, sólo será infracción penal la elusión de una MPT si se hace para infringir el derecho de autor, lo que hace es regalarnos una lista de casos cerrados en las que la elusión de MPT es permitida. Esta lista es la forma como aborda el tema EE.UU., es el modelo gringo critacado pero peor pues la lista es la que ellos tenían hace 10 años, ni siquiera es la actual. No da cuenta de la discusión de hoy y peor aún, implementa un procedimiento de actualización que no es acorde con lo que exige el TLC sino más un sistema cómodo para que el gobierno nunca la actualice. En EE.UU., nuestro socio comercial, la lista se actualiza cada 3 años en un proceso administrativo, acá sería “periódicamente” y en proceso legislativo. No sólo nos quedamos con el peor de los modelos sino que lo adoptamos lo peor posible.

 

Pronto tendremos el análisis jurídico de cada uno de los artículos del proyecto de ley que hacemos con otros interesados de la sociedad civil en el marco de RedPaTodos (www.redpatodos.co), esperemos que en esta oportunidad los legisladores nos escuchen. Colombia debe hacer una discusión amplia y participativa sobre las reformas necesarias al derecho de autor que incluya a toda la sociedad.

El fraccionamiento que el gobierno quiere imponer a las últimas implementaciones del TLC con EE.UU (por un lado el mecanismo de limitación de responsabilidad de proveedores de servicio de Internet -Ley Lleras 1-, por otro los demás temas de reforma al derecho de autor -Ley Lleras 2- y muy aparte medio considera nuestros reclamos de excepciones y limitaciones ofreciendo pequeñas migajas -Ley Lleras 3 o Ley Parodia). Efls inaceptable, se debe discutir todo y con todos, lo ideal es llegar con un texto más conciliado al Congreso donde se deben debatir los temas más de fondo sobre la visión de futuro y no TODOS los detalles que el gobierno en su afán no quiere mirar. Sigue la saga por su mismo creador, el presidente Juan Manuel Santos.

Otro análisis sobre este tema, escrito por Andrés Izquierdo, fue publicado en infojustice y está disponible aquí.

*<imagen de OpenSourceWay. CC (BY-SA)>

Actividades en Cali 0

may18

Creemos que es necesario sacar de Bogotá  la discusión sobre derechos, acuerdos comerciales, regulación e Internet, y pensarla desde otras regiones del país, por eso los invitamos a participar de las actividades programadas por el Colectivo RedPaTodos en la ciudad de Cali, los días 22 y 23 de mayo.

22 de mayo. Mesa de radio abierta.

mesaderadioabiertaweb

La primera actividad, organizada con el apoyo de lugar a dudas y del colectivo RadioRelajo, es una charla, en formato de mesa de radio abierta, que busca generar un diálogo sobre diversos temas como creación colectiva,  derechos de autor y libertad de expresión. Un espacio para hacer preguntas y plantear posibles acciones futuras con la comunidad de artistas, comunicadores, activistas digitales y demás interesados en participar. 

+ información:

 6pm. lugar a dudas (Calle 15Nte # 8N 41) Entrada libre.

23 de mayo. Conversatorio ”Derechos, acuerdos económicos e Internet”.

conversatoriojaveriana

La segunda actividad, organizada con el apoyo de la Universidad Javeriana, es un conversatorio para discutir, principalmente, cuáles son los problemas que enfrenta Colombia a nivel de regulación y cuáles los retos que esto plantea para el caso de instituciones educativas, bibliotecas, creadores y para todos los ciudadanos en general. 

+ información:

3pm. Universidad Javeriana. Sala 6 Edificio Las Palmas. Cupos limitados, inscripción previa.

¡Nos vemos en Cali!

*imagen utilizada en el thumbnail, tomada de lugar a dudas  CC (BY NC SA)

En el día de Internet…radican nueva Ley Lleras2 0

 

La comunidad de internautas celebra los 17 de mayo, el día de Internet. Hoy, cientos de personas alrededor del mundo se encuentran en talleres, seminarios, conferencias, presenciales y virtuales, para celebrar la tecnología que revolucionó las comunicaciones y que ha permitido la génesis de miles de proyectos colaborativos en todo el planeta.

Y hoy, el Ministro del Comercio, Sergio Díaz-Granados Guida y el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Florez, radicaron un nuevo texto de la LEY LLERAS 2:

POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 23 DE 1982 Y SE ADICIONA LA
LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS

En la introducción del texto se hace explicito que se trata de un proyecto que responde a compromisos internacionales adquiridos por Colombia con la firma del TLC con EE.UU. Esta ley, que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, vuelve a aparecer el día en que celebramos la libertad, heterogeneidad y el diálogo que se genera en Internet.

El proyecto que radicaron está disponible en este enlace y esperamos publicar pronto los comentarios de Colectivo RedPaTodos a propósito de este proyecto que una vez más, no fue consultado con la sociedad civil.

Participar en la construcción de políticas públicas es un derecho de todos. “Nada sobre nosotros, sin nosotros”

Siga y participe de la discusión en twitter en: @redpato2 y @karismacol y el hashtag #yoCuidoInternet

The english version of the Bill 306 is available here

*<imagen de OpenSourceWay. CC (BY-SA)>

¡Feliz día de la cultura libre y del Internet! 0

may17

Este fin de semana estamos de fiesta, pues hoy 17 de mayo la comunidad de internautas celebra el Día Mundial de Internet y mañana 18, el movimiento de Cultura libre celebra también su día.

Con el ánimo de conversar sobre estos dos temas, los invitamos a escuchar y participar en el programa de radio que el colectivo RadioRelajo, de la ciudad de Cali, ha preparado para esta noche.

La idea es “meterle mano a la cultura libre” para hacernos preguntas, contar anécdotas, aprender un poco más sobre estos temas y sobre todo, para hablar acerca de lo que hemos venido haciendo como ciudadanos digitales que creen en un Internet libre y participativo, para proponer acciones futuras.

Desde Karisma y Creative Commons Colombia nos unimos a esta celebración radiofónica y los invitamos a estar en sintonía desde las 7:15 pm (hora colombia), a través de http://radiorelajo.tk/ Recuerden que pueden participar vía twitter comunicándose con @cccol y con el hashtag #YoCuidoInternet

¡Los esperamos para celebrar juntos!

 

picadaSonora

 

 

 

 

 

¿Puede afectarnos el TPP aún si no somos parte de las negociaciones? 0

El pasado 7 de mayo, el Profesor Sean Flynn de la American University hizo un taller en la Fundación Karisma sobre el tratado de propiedad intelectual Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) para organizaciones de la sociedad civil colombiana al que se invitó a representantes del gobierno y asesores de algunos congresistas.

El profesor Flynn nos habló sobre cómo avanza su negociación, cuáles son los principales riesgos en relación con el capítulo de propiedad intelectual y qué hace la sociedad civil en este contexto.

Es importante resaltar que este tratado se discute secretamente por unos cuantos países, aun así tendrá implicaciones nocivas en temas de derecho de autor, patentes de medicamentos e Internet, incluso en los países que no lo suscriben y por eso es importante informarnos sobre este tema. En Internet Activa lo dejamos documentado, para aquellos que estén interesados en el tema y quiera analizarlo y discutirlo a futuro. Y aquí está disponible la presentación del taller.

Additional information on Sean Flynn and some notes on his presentation in Colombia.

Professor Sean Flynn will discuss the process and substance of the ongoing negotiations for an intellectual property in the Trans-Pacific Partnership Agreement. He will discuss how the norms being advocated in that agreement represent an escalation of standards from other Free Trade Agreements in the region, and how their ultimate implementation may affect both signatory and non-signatory countries to the TPP, including through operation of the USTR Special 301 Program. Professor Flynn will address both the copyright and access to medicines negotiations.

Sean Flynn teaches courses on the intersection of intellectual property, trade law, and human rights at American University Washington College of Law and is the Associate Director of the Program on Information Justice and Intellectual Property (PIJIP). At PIJIP, Professor Flynn designs and manages a wide variety of research and advocacy projects that promote public interests in intellectual property and information law and coordinates PIJIP’s academic program, including events, student advising and curriculum development.

Additional resources about this: http://www.wcl.american.edu/pijip/go/tpp

Imagen de  Caelie Frampton CC (BY NC SA)

 

 

El discurso sobre “lo libre” en los medios de comunicación 0

El pasado 26 de abril, la sección “CM& en línea” del Noticiero “CM& la noticia” estuvo dedicada a la utilización de imágenes libres en Internet. Por considerar que el noticiero aborda un tema muy importante de forma sencilla y directa, compartimos con ustedes la nota periodística y la complementamos para ampliar la información.

Creative Commons no es exactamente un registro, pues no está construyendo una base de datos centralizada. Lo que hace es brindar una serie de herramientas legales (las licencia CC) que permiten a los creadores comunicar públicamente cuáles derechos ceden y cuáles se reservan sobre sus obras o contenidos. Al identificar con una licencia CC una foto en sitios como Flickr o en 500px.com lo que ocurre es que la web (a través de metadatos) identifica y clasifica los trabajos que han sido licenciados con alguna de las diferentes licencias CC. Brindando un servicio de clasificación descentralizada.

Aquí encuentras + información sobre las licencias Creative Commons.

Sin embargo, lo que es aún más relevante de utilizar imágenes legalmente en Internet es que se trata, en el fondo, de un gesto político, que responde a las dinámicas que han propuesto y desarrollado distintas comunidades que operan y crean en Internet, y que lo entienden como un ecosistema libre y abierto (lo que no significa exactamente gratuito y sin autores) para compartir, utilizar y reutilizar la creatividad, traducida en fotos, sonidos, textos, imágenes en movimiento, música, y un largo etc…sin atropellar los derechos de autor, pero dándole la importancia que se merecen otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso al conocimiento y a la cultura.

Vale la pena repensar el discurso de los medios de comunicación a la hora de explicar el uso de este tipo de herramientas. Presentarlas sólo como una opción para “evitarse un dolor de cabeza o un problema” deja de lado a un movimiento que de fondo busca una cultura más abierta, más libre y colaborativa.

Otra manera de acceder a contenido libre, licenciado bajo CC, es a través de:

En donde encontrarán contenido que se puede compartir, usar y reusar libremente.

La nota de CM& está disponible en este enlace, dando click sobre la fecha de emisión: viernes, 26 de abril de 2013.

*imagen de hikingartist CC (BY NC ND)

Hablemos de TPP en el FliSol 2013 0

 

[tomado de la web del colectivo RedPaTodos]

El TPP – Trans-Pacific Partnership -  es un acuerdo secreto entre países del pacífico (EU, Mexico, Perú, Chile, Japón, Nueva Zelanda y Australia entre otros) con discusiones secretas e implicaciones nocivas en temas de derecho de autor, patentes de medicamentos e Internet, incluso en los países que no lo suscriban.

Como parte de una red latinoamericana que se está formando para monitorear el tema, ponerlo en consideración de todos los ciudadanos de nuestros países y ejercer presión en contra, RedPaTodos y Fundación Karisma se suman al campamento por la libertad de Internet con un hangout desde el FLIsoL Bogotá con el tema:  ¿Cómo evitar que el TPP afecte internet? Acciones conjuntas contra el TPP en México, Perú, Chile y Colombia.

Durante el HangOut estaremos conectados con la sede principal del campamento (Lima), con otros activistas y defensores de Internet (EFF, HiperDerecho, Escuelab), y con algunas personas del Hackerspace de México DF  para hablar sobre el tratado, sus implicaciones y sobre cómo construimos en conjunto una campaña colaborativa de comunicación radical en defensa de nuestras libertades en Internet.

Los invitamos a participar del HangOut, y de las demás actividades programas en el FLISoL de Bogotá y el Campamento por la Libertad.

Hora:     11:30 am (UTC -5h)
Lugar:     Bogotá: IDRD- Calle 63 #59A-06
Lima: Escuelab – Jirón de la Unión 1044, Piso 5.
Por internet: http://redpatodos.co/envivo/

 

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