Palabra clave: propiedad intelectual

Tres peros a la Ley Lleras 3

Por Carolina Botero, para EquinoXio

La Internet es un sitio donde suceden muchas cosas que no solo tienen que ver con violaciones de derecho de autor, donde actuamos movidos por diversos intereses que no se relacionan exclusivamente con el ánimo de perjudicar a los autores y titulares de derecho de autor y, definitivamente, es un medio (no un fin) que está en pleno desarrollo. Cualquier regulación que busque restringir el acceso (es el caso de la Ley Lleras) a Internet y a lo que allí circula compromete otros derechos fundamentales de los ciudadanos; por tanto debe ser mirada con lupa y restringirse lo más posible para evitar daños mayores. Digo todo esto, aunque afirme también que no cabe duda que a los autores y titulares que soportan su actividad económica en el derecho de autor les asiste un interés legítimo en conseguir medidas más efectivas para evitar la violación de sus derechos en el entorno digital, pero debemos hacerlo como mínimo conciliando y logrando equilibrios entre los diferentes intereses.

En El Espectador esbocé las preocupaciones que hemos ido detectando en relación con el proyecto de ley conocido como la Ley Lleras. Acá va una explicación de los principales 3 peros:

  1. En un estado de derecho sólo el juez tiene la competencia para restringir los derechos y libertades fundamentales; eso se llama reserva judicial. Por considerar este el más importante de los peros de la ley es el que mejor he expuesto, repito entonces: el proyecto de ley “invierte la presunción sobre la infracción. Hasta hoy es el interesado quien debe acudir al juez para solicitar protección cuando siente sus derechos vulnerados. Esto no es poca cosa, garantiza que sea un experto quien estudie las diferentes aristas. Esto cambiará para Internet, en Colombia bastará una reclamación de infracción a un proveedor de Internet (también llamado ISP por la sigla en inglés [Internet Service Provider]) para que éste proceda a retirar el contenido o desconectar el servicio al todavía presunto infractor (en la práctica tiene poco margen), el juez entra sólo después de la solicitud de restablecimiento. Sí, el texto contempla un reclamo justificado, pero desconoce que ese procedimiento puede colisionar con derechos de los usuarios, algunos de ellos fundamentales, como la libertad de expresión o la participación en política (Egipto o la Ola verde son ejemplo de que Internet convoca y facilita la participación ciudadana). ¿Por qué dejamos esa labor en un proveedor de servicio de Internet, cuando hasta ahora ha sido un asunto judicial?”
  2. Cualquier intromisión en los datos e información privada de las personas en Internet debe ser hecha por orden judicial y restringido su alcance. El propuesto art. 15 de manera correcta localiza la facultad de pedir información privada y confidencial de un usuario de Internet en el juez. Sin embargo no logra establecer a quién ni para qué, y falla por ahora con el cómo. Es trascendental establecer que solicitar información privada, y más aún confidencial, es una medida extrema, sólo para cuando no hay otra opción y es necesaria la información para establecer las bases de una posible infracción y su remedio. Esta información solo debe ser entregada por el proveedor de servicio de Internet al juez y exclusivamente para los efectos del procedimiento que adelanta. Algo tenemos que haber aprendido del escándalo del DAS. Y, dado que aun no tenemos ley de procesamiento de datos, que es la mencionada en el proyecto para garantizar el resto del cómo, habrá que establecer qué pasará mientras tanto.
  3. La obligación que se impone a los proveedores de servicio de Internet de establecer un esquema contractual para desconectar a los infractores reincidentes choca también con la idea de que el único facultado para esto es el juez. Esta disposición amplia aún más el poder de los ISP en la decisión sobre acceso a Internet y, a pesar de lo que se ha dicho en contra, abre la puerta para que una página sea cerrada completamente (la desconexión del servicio de alojamiento de contenido a un reincidente tiene, por ejemplo, ese efecto).

Y mi ñapa: una parte importante del régimen de derecho de autor, si bien comúnmente ignorada, son las excepciones y limitaciones al mismo y el dominio público. Me pregunto ¿cómo se garantiza el respeto a estos equilibrios del sistema en el esquema propuesta en el proyecto de ley? (académicos, bibliotecas o discapacitados sensoriales, incluso noticieros, tienen especial interés en estos temas)

Entonces, es claro que si uno analiza el tema del que se ocupa el proyecto de ley en contexto se puede ver cómo su alcance es mucho más amplio. El potencial que tiene de ser herramienta de control, el riesgo que representa para casos de censura, el temor de que sirva de herramienta para competencia desleal, están fundados. Esto en un ecosistema en que Internet va más allá de infraestructura para circular contenidos y es un medio de expresión ciudadana debe ser una decisión muy consciente. El detonante de las recientes movilizaciones sociales en Egipto fue la denegación de acceso a Internet que hicieran sus ISP. En los hechos del reciente escándalo de Wikileaks desempeña un papel importante, para el análisis del caso desde una óptica de libertad de expresión la forma en que los ISP le cancelaron el alojamiento y retiraron el nombre de dominio a ese medio. En un escenario más local pensemos en la posibilidad de que la Ola Verde hubiera podido ser aplastada con un reclamo por derecho de autor, habría sido fácilmente acallada y, si bien tampoco ganó, no habría sucedido lo que en todo caso hizo que esas elecciones no hubieran sido más de lo mismo.

Las opciones legales que abran la posibilidad de denegar acceso a Internet deben ser estudiadas siempre en forma consciente y restringida. Así se hace evidente que la línea entre proteger el derecho de autor y afectar derechos fundamentales de la gente es delgada y por tanto en esto el Estado está obligado a ser excesivamente garantista.

Tenemos otros puntos de análisis y peros a la ley, en su lenguaje, en el alcance, etc., pero por ahora estos son los que consideramos más importantes, porque la Red es para todos.

*Imagen Original : En defensa de internet por Eneko vía David Fraiz (Flickr, licencia CC-BY-SA)


Colombia debería ser retirada de la Lista 301 0

feb21

Tras la decisión que adoptó La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) para que Colombia permaneciera en “Lista de Vigilancia” durante el año 2010, el Grupo de “Derecho, Internet y Sociedad” de la Fundación Karisma, bajo la dirección de la abogada Carolina Botero, decidió pronunciarse a favor de los esfuerzos realizados por Colombia en relación con la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, para que  Colombia sea retirada de la lista durante el año 2011.

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica anualmente en su Informe Especial 301, a los países que según su criterio no han logrado salvaguardar los Derechos de Propiedad Intelectual. Así lo establece la sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, denominada Disposición Especial 301 de la Ley de Comercio. Conforme con la citada disposición, los países son clasificados dependiendo del nivel de piratería que los afecta dentro de tres tipos de categorías a saber: “(1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.”[1]

Aunque Colombia se encuentra en la Lista de Vigilancia desde hace muchos años, en el 2010 la USTR incluyó a Colombia por las siguientes razones: 1. ausencia de una estrategia judicial masiva que sirva de supuesto mecanismo disuador de la conducta de piratería; 2. ausencia de mecanismos de protección contra infracciones de Propiedad Intelectual en Internet y 3. ausencia de un sistema eficiente de registro de patentes de la industria farmacéutica.

Frente a este panorama Karisma argumenta que tanto en materia de Propiedad Industrial como en el Derecho de Autor, Colombia ha sido un celoso guardián e incluso se puede decir que, institucionalmente, su compromiso ha estado con los titulares desde el principio yendo, históricamente, más allá de las protecciones mínimas requeridas a nivel internacional. A pesar de que los argumentos del Informe 301 se concentran en la ausencia de resultados como justificante de mantener al país en la lista, en el memorando queda más que demostrando que estos están por encima de la media de la región y pueden considerarse como muy positivos al punto de que no deberían servir para mantenernos en dicha lista.

Además de la Carta de Fundación Karisma al USTR sobre Colombia, la Fundación firmó, junto con organizaciones de Brasil, Chile, España, Estados Unidos e India,  una declaración conjunta para hacer un llamado a las autoridades estadounidenses, en especial, al gobierno del Presidente Obama, para que los Estados Unidos mesuren las exigencias de regulación de la Propiedad Intelectual, limitándose a los acuerdos internacionales y a las legislaciones de los propios países. Así como también un llamado a los Estados Unidos para que adopten “procedimientos abiertos y transparentes” en las evaluaciones a los países, y de esta manera procurar el desarrollo de políticas de acceso a la información, en vez de amenazas de sanciones comerciales.

Puede consultar más Información:

El Reporte Especial 301 y Priority Watch List (en inglés).
Carta de Fundación Karisma al USTR sobre Colombia (en inglés y en español).
Declaración Conjunta sobre el Reporte Especial 301 (en español y en inglés).
Otras cartas de respuesta a Reporte Especial 301 (en inglés).
Imagen original

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