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Ideas de mi viaje por internet en temas de LibreCultura, derecho y nuevas tecnologías. Carta de navegación desde la América Meridional.
Agosto 25, 2008 @ 6:09 am

El Tiempo: “Autor sin derechos”

JP me hace notar esta columna de opinión de hace un mes firmada por el saliente director del “El Tiempo” en la que critica las dos iniciativas recientes del gobierno colombiano que buscan “proteger” a los autores en nuestro país con el fin de incentivar cultura, investigación, competitividad, productividad…: El documento Conpes 3533 (que he discutido ampliamente) y el Decreto 1070 de abril de 2008.

Me parece interesante el escrito por que es el único documento que hasta hoy se haya ocupado del tema y que lo haga buscando que los colombianos lo analicen en forma crítica. Del texto rescato en forma especial la forma como pone de presente que el documento Conpes 3533 fue redactado por diversas instituciones públicas mientras brillan por su ausencia los intelectuales.

La más reciente teoría sobre políticas públicas pone especial énfasis en la labor que la sociedad como un todo tiene en el diseño de estas políticas pues la idea de que ellas son elaboradas en el sector público es ya un concepto obsoleto. Hoy se exige una convergencia entre sectores público y privado: intereses individuales y colectivos; empresariales, particulares y sociales, etc., esto con el fin de que sean una verdadera hoja de ruta para la sociedad y no un camino para unos pocos por unos pocos. De hecho mientras más lo pienso creo que ese es el gran defecto de este Conpes, creer que una labor interesante y rescatable de trabajo de los redactores durante un par de años puede tener su broche de oro en una “socialización” de menos de un mes con reuniones de una hora para “invitados”…

En fin, como ya no sirve “llorar sobre leche derramada” también es interesante la propuesta de Santos que hace un llamado a los directamente afectados para que reaccionen “Quizá es tiempo de que los intelectuales alcen su voz para demostrar que no hacen parte de ninguna ganadería”, creo que lo mismo puede decirse de los estudiantes, los profesores, los científicos, los artistas… es hora de que asuman su propia responsabilidad y punto de vista respecto de las políticas públicas que definen la ruta de sus producciones intelectuales y de las que utilizan en su diario vivir…

Cierro este post con una última reflexión: Esto no es una situación aislada de los colombianos, denle una mirada a lo que sucede en Chile con la campaña “Trato justo para todos” y la forma como lo comentan Claudio y Tilt.

Agosto 19, 2008 @ 7:24 am

Los Recursos educativos abiertos (OER por su sigla en inglés) en el seminario de calidad del MEN

Hoy empieza el III Seminario Internacional de Calidad en la Educación a Distancia- Virtual que realiza el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de la Universidad del Rosario en el Hotel Tequendama. Estaré participando con un conversatorio sobre Derecho de Autor y Creative Commons que he titulado “OER; Recursos Educativos Abiertos- Open Educational Resources” puesto que pienso que la mejor forma de exponer los dos en la convergencia que el seminario propone (calidad, educación a distancia y educación virtual) es con la explicación y análisis de este concepto en concreto.

Con esta presentación voy a iniciar una idea que tengo desde hace mucho tiempo, pero que no había llevado a la práctica, se trata de publicar en “slideshare” las presentaciones y ver que sucede con esto… bien, acá está el enlace para la presentación que servirá dd guión hoy (4pm) y mañana (2pm), ¡nos vemos!

Agosto 13, 2008 @ 6:15 pm

Corte en EEUU: ¡Espaldarazo a las licencias libres!

Traducido del blog de Lessig:


“Gran e importante noticia: Licencias libres ratificadas

Para los que no son “geeks” del derecho esto puede no ser importante. Pero, créanme, es grande.

Estoy muy orgulloso de reportarles hoy que la Corte de Apelación para el Circuito Federal (LA corte para Propiedad Intelectual en los EEUU) ha ratificado una licencia libre del copyright (ok, la llaman “open source”- “código abierto”), explícitamente señalando el trabajo de Creative Commons y otros. (La licencia específica en cuestión fue la Artistic License). Esta es una importante victoria y yo estoy muy muy contento del papel central del Stanford Center for Internet and Society en su consecución. Felicidades especialmente a Chris Ridder y Anthony Falzone en este Centro.

En términos no-técnicos, la Corte sostuvo que las licencias libres, como las licencias CC, establecen condiciones (más que pactos) para el uso de trabajos sujetos al Copyrigth (derecho de autor). Cuando usted viola la condición, la licencia desaparece, lo que significa que usted es simplemente un infractor del copyright. Esta es la teoría de la GPL y de todas las licencias CC. Dicho en forma más precisa, sean o no contratos, son licencias del copyright que expiran si usted falla en el cumplimiento de sus términos.

Claridad y seguridad importantes dadas por una Corte de EEUU de gran relevancia.”

Si solo quieres ver el texto de la sentencia sigue este enlace

Actualización agosto 19/08. Una interesante explicación de la EFF

Actualización agosto 22/08. Esta entrada se ha utilizado para explicar que la sentencia tiene el alcance de justificar la posición de algunos abogados especialmente en España de que las licencias Creative Commons no son válidas en el sistema de derecho civil. Pido a todos que lean la traducción en su contexto, es LA TRADUCCION del texto que hizo Lessig para presentar la sentencia, en consecuencia su contexto es el “copyright” pero además exige una contextualización necesaria que él brevemente menciona; la sentencia no resuelve la gran discusión jurídica de si las licencias desarrolladas en el software, que migraron a otras obras protegidas, ¿son una licencia o un contrato?. Lo que la sentencia hace es validar la posibilidad que tienen los titulares del derecho de autor de imponer condiciones de uso respecto de los derechos que la ley les otorga y tales condiciones son válidas en las licencias que la sentencia llama “licencias públicas”. Precisamente dado que la sentencia no define la naturaleza jurídica de las licencias públicas se considera un éxito por los seguidores de las licencias libres puesto que la primera instancia de este pleito se había inclinado por “contrato” en contravía de lo que tradicionalmente han sostenido los diseñadores de las licencias desde los inicios del software libre. Teniendo en cuenta lo anterior la sentencia está lejos de definir la discusión sobre naturaleza jurídica que algunos quisieran utilizar para alegar la invalidez de las licencias libres en el derecho civil considerando que esa validez se soporta en que su naturaleza sea la de contratos. La sentencia en todo caso sirve para cualquier cosa, incluso para la contraparte de las licencias libres las licencias privativas. La EFF explica el temor de que la decisión sirva también para reforzar el poder de los titulares y Andrés Guadamuz comenta que Microsoft ya anunció su satisfacción por la decisión. En todo caso puestos a interpretar en mi opinión el texto también podria ser utilizado para respaldar la teoría (que también existe entre abogados de derecho civil) de que las licencias son un acto jurídico unilateral que impone condiciones válidas. Hay para todos!

Agosto 13, 2008 @ 8:12 am

Convocatoria para escribir sobre el Dominio Público

Clasificado bajo: Dominio Público, Textos amigos

La ONG Derechos Digitales ha abierto una convocatoria para quienes deseen contribuir a una publicación sobre Dominio Público. No solo los animo a participar sino a estar pendientes de los resultados de la publicación que estoy segura nos pondrán a pensar un poco más.

Agosto 5, 2008 @ 12:47 pm

La Escuela Virtual para América Latina adopta licencia CC para sus cursos virtuales

En su página se lee que La Escuela Virtual para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD brinda capacitación en ciencias aplicadas para la transformación social, orientada en dos áreas académicas, que son a su vez, los paradigmas básicos del PNUD: Desarrollo Humano (DH) y Gobernabilidad Democrática (GD). Ofrece múltiples cursos en sus temas de interés y sus estudiantes están distribuidos por los diversos países de América Latina. Considerando su misión y el impacto que desea tener en el sector ha decidido ya desde hace unos meses adoptar licencias Creative Commons para los materiales de los cursos de los que es titular (debería darme verguenza escribir solo hasta ahora sobre el tema… yo ayudé en el proceso) y, hacer evidente su política de “apertura” haciendo un compromiso con el software libre.

Creo que vale la pena transcribir el aparte que define la licencia CC que se aplica a los recursos de los cursos (no los cursos en su integridad) de la siguiente manera: Los textos publicados en este Campus Virtual, así como los documentos y videos existentes en los cursos y en la Biblioteca Virtual pública cuya titularidad corresponde a la Escuela Virtual para América Latina y el Caribe están –si no se indica lo contrario– bajo una licencia “Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia” 2.5 de Creative Commons Colombia..

Julio 29, 2008 @ 2:26 pm

Israel adopta “fair use” en sus leyes “Copyright”

El esquema de límites al derecho de autor en Colombia, como en los demás países en los que el régimen sigue el sistema de derecho civil, se soporta esencialmente en los “límites y excepciones”. Los límites y excepciones se describen en una lista en la ley, que enuncian los casos en los que se permite que cualquiera utilice contenidos protegidos sin que se solicite autorización a su titular, y eso ¿porqué? por que el legislador ha establecido el interés público que asiste a la sociedad de permitir tales usos para garantizar otros derechos como la educación, la información, la cultura, etc. Los cambios del régimen que se han dado a nivel internacional durante las últimas décadas no han facilitado que este sistema de equilibrios se actualice lo que ha generado estudios y ha sido parte de procesos de análisis interesantes.

Paralelo a esta figura de los “límites y excepciones” se ha desarrollado también la del “fair use”. El fair use existe en EEUU, si bien cumple funciones similares, tiene diferencias importantes frente a la primera, mientras el fair use es un derecho las excepciones son eso, excepciones, por poner un ejemplo. Bien, esto que se debe explicar con frecuencia, puesto que muchos creen que el Fair Use se aplica entre nosotros, se complica cuando sabemos que al interior del sistema de Common Law hay diferencias en el fair use y que esto también tiene relación con la forma como unos países enfrentan los límites al sistema jurídico.

Les cuento esto por que me enteré que Israel ha modificado su ley de derecho de autor y haciéndolo ha adoptado el sistema “fair use” de EEUU alejándose de su tradición inglesa que aunque es copyright tiene un manejo más restrictivo. Esta reforma para muchos significa un cambio legislativo que rompe la tendencia hacía el refuerzo del Derecho de Autor y haciéndolo se convierte en un ejemplo del juego que los países tienen para favorecer la flexibilización cuando están obligados a reformar las normas legales por compromisos adquiridos en tratados de libre comercio, así se explica desde el blog de la facultad de Derecho de Toronto que pide se tenga en cuenta en Canadá.

Las lecturas ayudan a aclarar las diferencias locales de cada figura, y nos recuerda que la Corte Constitucional Colombiana ya avaló constitucionalmente el texto del TLC (aunque aun no se conoce la sentencia) de modo que solo queda pendiente el visto bueno del Congreso americano para que empecemos el proceso legal de adaptación de nuestros compromisos, eso si, como me lo apuntó JP, parece que en la sentencia la Corte advirtió que su visto bueno constitucional recae sobre el texto del tratado por lo que las normas que le den aplicación deberán pasar también la evaluación constitucional.

Julio 26, 2008 @ 7:40 am

Aumentar el plazo de protección del derecho de autor, el campo de batalla hoy está en Europa

He comentado en este sitio varias veces la discusión en Europa sobre la pertinecia, oportunidad, etc., de ampliar el término de protección que la ley de derecho de autor otorga para los titulares y recientemente sobre la aprobación que la Comisión hizo para ampliarlo en el área comunitaria de 50 a 95 años para los fonogramas.

Claudio me pidió que hilara esta situación en una columna para Terra que quedó publicada en días pasados y, con ese pretexto, me extendí un poco más en equinoXio,

Siguiendo el ejemplo de Estados Unidos hace una década el pasado 16 de julio la Comisión de la Unión Europea aprobó una propuesta para la extensión del término de derecho de autor para los intérpretes de fonogramas que obliga a los estados miembros a ampliar la protección de 50 a 95 años. La propuesta original fue presentada el pasado febrero por el comisionado Charlie Mc Creevy quien decía “estoy comprometido a concentrar todos los esfuerzos que sean necesarios para asegurar que los intérpretes tengan un ingreso decente y que en los años venideros habrá una industria musical europea”… seguir leyendo en equinoXio o en Terra

Julio 25, 2008 @ 6:50 am

La aplicación de la regla de “los tres pasos” exige una “interpretación balanceada”

Sorpresivamente el fallo de mayo pasado de la Corte Suprema de Justicia Colombiana del que ya les hablé, en el que se da alcance a términos como “ánimo de lucro” y “uso personal” en materia de derecho penal por violación al derecho de autor, no ha sido masivamente discutido a pesar de que se trata de una decisión polémica (aún no aparece en la recopilación de jurisprudencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, pero si les interesa les recuerdo que está acá). En todo caso de las críticas que he visto una de las serias es la que se deriva de la visión de la Corte frente a la regla de los tres pasos que aplica, para muchos, con “desconocimiento” en la medida en que se atreve a darle un alcance más amplio que el que tradicionalmente se ha aceptado.

Sobre ese alcance en el artículo que hicimos con Jhonny Pabón (publicado en Icommons, entre otros) sobre esa decisión, se lee en relación con este punto:

“La regla de los tres pasos, consignada en las legislaciones regionales y nacionales de Latinoamérica de inspiración francesa; y que en la doctrina se ha considerado como una pauta para el legislador al momento de confeccionar las limitaciones y excepciones al derecho de autor, las cuales son taxativas. En el razonamiento que sustenta la decisión de la Corte se transforma esta concepción: de ahora en adelante el juez deberá tener en cuenta para que sea ilegal, que el uso examinado ante una instancia judicial “atente contra la normal explotación de las obras” o “cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos”

En el jurisprudencia francesa, esta pauta de interpretación ya había operado. En el caso del DVD Mulholland Drive, la corte de casación estableció que en el ambiente digital la copia privada afecta la normal explotación de la obra, es decir, en Francia se uso la regla de los tres pasos para realizar una interpretación más restrictiva de la excepción creada, limitar la limitación al derecho de autor. En Colombia, se uso la regla de los tres pasos para descriminalizar un acto económicamente insignificante.”

Bien, hoy quiero comentarles sobre la declaración que un grupo de “expertos” en propiedad intelectual europeos (uno americano) hicera sobre este tema que se titula “una interpretación balanceada de la regla de los tres pasos en derecho de autor”. La declaración está abierta a firmas y se produjo como resultado de la conferencia anual de la Asociación Internacional para el Avance de la Enseñanza y la Investigación en Propiedad Intelectual (International Association for the Advancement of Teaching and Research in Intellectual Property -ATRIP) que tuvo lugar entre el 21 y 23 de julio en Munich (Alemania).

Una ojeada a la declaración y a las opiniones de otros que la comentan, como IPwatch o IPKat, muestra que los académicos reunidos en el Max-Planck-Institut han abogado por abandonar la idea de la interpretación restringida de la “regla de los tres pasos” por una que comulgue “con sus objetivos y propósitos” y han resaltado el interés público que asiste a las normas de derecho de autor que no se aplica cuando se tiene en cuenta exclusivamente los intereses de los titulares.

Hasta ahora empiezo a leerlo, pero me llama la atención que en un entorno Propiedad Intelectual la discusión se de abiertamente, que los académicos sean los que hagan el llamado al equilibrio adoptando seriamente su posición crítica es de resaltar, reconocen que la forma como el derecho de autor ha evolucionado se centra en asegurar a los titulares las habilidades para beneficiarse de la explotación de los derechos en nuevas formas de negocios y proteje los intereses de “los países exportadores” (argumento en contra de las justificaciones de Planeación en el documento Conpes recientemente aprobado) y menciona que las Cortes han equivocado los requisitos de la evaluación que contiene la regla y como resultado la aplican en forma equivocada…

Habrá que leer con calma el documento pues creo que puede ser un importante espladarazo para la Corte y la forma como interpretó y aplicó en el caso concreto la regla de los tres pasos, un caso que así aparece como ejemplo de una forma “balanceada” de aplicar la regla y en consecuencia es un precedente válido e interesante (apoyado por una doctrina de mucho peso considerando los signatarios) para otros casos similares.

Julio 20, 2008 @ 9:11 pm

La excusa es BlogHer… blogueando con acento en el género

Clasificado bajo: Actualidad, Textos amigos

El sábado me enteré que en San Francisco (Estados Unidos) se estaba llevando a cabo un evento que gira en torno a blog y mujeres en el que “blogher” era el anfitrión, la idea es la de hablar sobre esta combinación, mostrar como los indicadores posicionan a las mujeres ganando terreno en este campo y que incluso en temas de tecnología tienen ya su puesto, suena bien y parece algo que me gustaría pensar con un poco más de tiempo.

El punto en todo caso es que me dí cuenta de esto por que Marshall Kirkpatrick desde ReadWriteWeb tomó como excusa este evento para hacer una lista de sus bloggers mujeres favoritas e invitar a otros para que hicieran la propia … bien, fui incluída allí por Mike Linksvayer (VicePresidente de Creative Commons) y a vuelo de pájaro creo que de la lista soy la única que escribe en español… Después de esto, supongo que por el impacto de esta nominación, Orli Yakuel hizo una lista de “Mujeres en Tecnología, 50 mujeres poderosas” y allí también fue incluído este blog.

Una lectura de género si se analiza puede darnos una óptica diversa y rica de la que aún hay mucho para decir. Como ya les había contado en estudios recientes en EEUU el número de mujeres bloggers crece en forma sostenida y aunque creo que lo mismo sucede en Latino América, lo cierto es que las cifras hablan de una distancia aún considerable, y aunque en relación con Colombia los datos no existen es de suponer que hay mucho por decir. De hecho, se debe mencionar que Patton hizo un esfuerzo interesante de análisis de nuestra blogosfera local como antesala al Campus Party, pero no tocó este punto y esto definitivamente reafirma que la tarea está todavía pendiente.

Para mi no niego que fue satisfactorio encontrar las dos referencias que comparto con ustedes, lo siento como un agradable reconocimiento, pero creo que lo más interesante es invitarlos a que revisen las listas, allí hay algunas mujeres que suelo leer, otras de las que he oído hablar, otras de las que me gustaría leer y aprender, y por supuesto quedan por fuera muchas en todas las categorías. La oportunidad definitivamente es una buena excusa para ver lo que estan haciendo y diciendo estas mujeres y pensar en todo lo que podemos decir y hacer entre las que nos movemos en el mundo que habla español y para pensarnos como mujeres … quizá incluso para conseguir pensar en algo que me interesa particularmente: muchas voces hablando de la Colombia de hoy y sus diversos intereses.

Gracias Mike!!

Julio 17, 2008 @ 7:01 am

equinoXio: Documento Conpes de Propiedad Intelectual fue aprobado

Escribía la entrada que sigue en este blog y me percaté de lo que sucedió esta semana en Colombia… se los cuento en equinoXio:

Aprobado el Documento CONPES 3533 (Propiedad Intelectual)

El pasado 14 de julio el documento “Bases de un Plan de Acción para la Adecuación del Sistema de Propiedad Intelectual a la Competitividad y Productividad Nacional 2008 – 2010” fue presentado al CONPES, fue aprobado y es finalmente un documento público que podemos analizar libremente. Propongo que movamos a otros sectores de la sociedad para diseñar políticas públicas “para la creatividad, la innovación, la apropiación de conocimiento por la sociedad, para favorecer la educación, para promover procesos culturales colectivos, para propiciar nuevas formas de acceso a medicamentos, para… “ (leer en equinoXio)