Académicos piden reformar el derecho de autor

2017-12-15 Leer en voz alta

Diciembre 15 de 2017

Carta de Académicos Colombianos a los miembros del Senado de la República acerca del proyecto de ley 146 de 2017 (Ley Lleras 5).
Ref. Proyecto de ley 146/17 de Senado

Honorables congresistas,

Los abajo firmantes dedicamos nuestra vida a la enseñanza, a la investigación y a la promoción de las ciencias, las artes y las humanidades en Colombia. En esta ocasión nos dirigimos a ustedes para solicitarles que el artículo 271 del código penal, referente a la VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, se ajuste a los estándares internacionales de necesidad y proporcionalidad.

El Congreso de la República tiene la responsabilidad de discutir la reforma al derecho de autor en Colombia, una oportunidad única que debería servir para actualizar la ley al contexto digital y evitar que el artículo 271 siga siendo usado indiscriminadamente para iniciar procesos penales que criminalizan prácticas cotidianas necesarias para el desarrollo de la ciencia y la cultura en nuestro país.

El propósito central de la investigación científica es dar a conocer y multiplicar el conocimiento para el desarrollo humano. Por eso creemos en leyes, políticas y programas de gobierno que promuevan el intercambio de información científica, en los que se valore positivamente la colaboración, el acceso abierto a la investigación que ha sido financiada con fondos públicos y se flexibilicen y eliminen las barreras que hoy impone la perspectiva proteccionista con la que se entiende el derecho de autor, que ha dejado de lado el interés público.

En este espíritu creemos que el derecho penal en el ámbito del derecho de autor debe usarse en Colombia, como sucede en el resto del mundo, tan solo para perseguir la piratería. El legislador debe asegurarse de que el derecho penal no persiga las acciones que se orientan a compartir el conocimiento científico sin un provecho monetario y respetando la autoría intelectual de quien lo produce. Solo debe ser delito la acción que se cometa con intención y con ánimo de lucro a escala comercial. Este es el estándar internacional que se describe en acuerdos como el TLC con EEUU suscrito por Colombia y que solo con ese alcance se puede considerar alineado con los compromisos de derechos humanos del país.

El uso del artículo 271 del Código Penal colombiano para perseguir conductas cotidianas y propias del contexto digital y científico, tiene graves consecuencias para nuestra comunidad académica. Esto se evidencia con el caso del biólogo Diego Gómez Hoyos. Cuando Diego era un estudiante de biología en la Universidad del Quindío, contaba con un acceso limitado a recursos y bases de datos necesarios para sus investigaciones. En esos días, Diego encontró y compartió un documento académico en internet para que sus compañeros pudieran leerlo y aprender de ese trabajo, así como él lo había hecho. Por esta acción, por compartir un artículo académico de un tercero, sin ánimo de lucro, Diego enfrenta desde hace más de tres años un proceso penal por supuesta infracción a los derechos de autor.

En Colombia, la pena por dicha infracción puede llegar hasta 8 años de cárcel. El caso de Diego demuestra la vulnerabilidad y las consecuencias para los estudiantes e investigadores de que en el país se tenga una visión maximalista del derecho de autor que olvida los necesarios balances para no criminalizar acciones cotidianas como compartir, sin ánimo de lucro, un artículo académico de un tercero.

En mayo de 2017, Diego fue absuelto de los cargos por los que se le acusaba. La juez tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que compartir información es una práctica corriente entre académicos, habiéndose probado, en juicio, que el denunciante también lo hacía. Días después, el abogado del denunciante apeló esa decisión. El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia y también absolvió a Diego, dando fin a un innecesario y costoso proceso judicial.
El caso de Diego permite ver los desequilibrios de la actual ley de derecho de autor. Si hubiera sido condenado, habría sentado un precedente muy negativo para los derechos de acceso a la educación y a la libertad de expresión en Colombia y América Latina, limitando además el poder del compartir el conocimiento científico en nuestro país y la región, donde tenemos tantas barreras para acceder al mismo.

El proyecto de ley que está en debate en el Congreso, ajusta el artículo 272 a los estándares internacionales en materia de violaciones a las medidas tecnológicas de protección. Si se reconoce ese desbalance, debería también reconocerse para el artículo 271 del código penal. Esta medida, de paso, puede significar un aporte a la solución de la crisis de la justicia, ahorraría esfuerzos de la fiscalía y los jueces quienes, en lugar de dedicarse a perseguir académicos, podrían concentrarse en la piratería de escala comercial que sí representa daños económicos a la sociedad.

Con base en lo anterior, compartimos nuestra preocupación frente al uso del artículo 271 para perseguir acciones que no son piratería, no tienen alcance comercial, ánimo de lucro, ni dolo. Estamos convencidos de que la reforma al derecho de autor es una oportunidad para que la comunidad científica colombiana pueda colaborar y compartir conocimiento sin miedo a que sus acciones sean criminalizadas.

En ese sentido, sugerimos incluir el siguiente artículo:
El artículo 2° de la Ley 1032 de 2006 que reformó el artículo 271° de la Ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 2. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, salvo las excepciones previstas en la ley:

  1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, exporte, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
  2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.
  3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.
  4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.
  5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.
  6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.
  7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

Finalmente, sugerimos al Congreso que se considere también revisar la duración de la pena para estos delitos. Su incremento en la reforma de 2006 llevó a que las penas por infracción al derecho patrimonial de autor superaran las previstas para delitos como el abuso sexual de menores. Adicionalmente, comparado con otros países de la región, el aumento fue mayor incluso a la media de la región. Mientras que en Chile la sanción de prisión no supera 2 años o en Brasil los 4, en Colombia como en Perú, las penas por violación al derecho de autor se establecieron en prisión de 4 a 8 años, y se añaden a ellas cuantiosas multas. Las reformas en estos dos países fueron impulsadas a partir del proceso de suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y no parecen estar vinculadas con una política criminal balanceada.

Respetuosamente,
Diego Alejandro Gómez Hoyos
Universidad del Quindío (en representación y con el apoyo de los académicos que se han adherido y cuyos nombres figuran a continuación):
Brigitte Baptiste, Instituto Humboldt
Juan Camilo Cárdenas, Universidad de los Andes
Lucas Ospina, Universidad de los Andes
Julio Gaitán, Universidad del Rosario
Alejandro Angel Torres, Universidad Jorge Tadeo Lozano
Alejandro Uribe Tirado, Universidad de Antioquia
Jorge Robledo Velásquez, Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín
Jaider Ochoa Gutiérrez, Universidad de Antioquia
Marcela Palacio Puerta, Universidad Sergio Arboleda
Karen Isabel Cabrera Peña, Universidad del Norte
Martha Isabel Tejada, Universidad de los Andes
Martín Bermúdez Urdaneta, Pontificia Universidad Javeriana
Margarita Cuéllar Barona, Universidad Icesi
César Orlando Pallares Delgado, Universidad de Antioquia
Betsy Forero Montoya, Universidad de los Andes
Julián Alberto González Mina, Universidad del Valle
Rocío del Socorro Gómez Zúñiga, Universidad del Valle
María Dolly García González, Universidad del Quindío
Luis Hernando Hurtado Tobon, Universidad del Quindío
Diana Milena Galvis Soto, Universidad del Quindío
Gladys Elena Salcedo, Universidad del Quindío
Rosa María Méndez Parra, Universidad del Quindío
Sebastian Duarte Marin, Universidad del Quindio
Alba Marina Cobo Viveros, Universidad del Valle
Sandra Botero, Universidad del Rosario
Miguel Andrés Tejada Sánchez, Universidad del Valle
Felipe Van der Huck, Universidad Icesi
Daniela García Lara, Universidad El Bosque
Adolfo A. Abadía, Universidad Icesi
Didier Álvarez Zapata, Universidad de Antioquia
Carlos Barreneche, Universidad Javeriana
Iván Franco, Universidad El Bosque
Luciana Andrade Stanzani, Universidad de los Andes
CORREO DE CONTACTO
Diego Alejandro Gómez Hoyos: dgomez@procat-conservation.org

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