Cifrado de comunicaciones y anonimato en Colombia, comentarios presentados al Relator Especial David Kaye

2015-02-13 Leer en voz alta

El Relator Especial para la promoción y protección de la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas, David Kaye, abrió una convocatoria para solicitar comentarios sobre la relación entre la libertad de expresión y el uso de cifrado y anonimato en las comunicaciones digitales. El propósito de Kaye es analizar estos temas para su próximo reporte anual a la Asamblea de la ONU.

La Fundación Karisma aprovechó este espacio para hacer un recuento de la situación en Colombia y remitió al relator el documento State of Communications Encryption and Anonymity in Colombia (Estado del cifrado de comunicaciones y el anonimato en Colombia).

En materia de cifrado, el documento explica que en Colombia existe una norma que prohíbe “el envío de mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible” a través de equipos de comunicación que usan el espectro electromagnético que se ha venido renovando desde 1993. La ambigüedad con la que están escritas estas normas hace difícil saber si aplican para internet, además de que no se sabe cómo funcionan en la práctica.(1)

En relación con el anonimato, se mencionó que a pesar de que no existe una norma que lo prohíba, en Colombia es común verlo como una expresión cobarde, sin reflexionar sobre la importancia que ha tenido su ejercicio para garantizar la libertad de expresión, especialmente en determinados contextos. Esto resultó evidente en las reacciones a la condena contra Gonzalo Hernán López por escribir un comentario, que aunque ofensivo, no puede considerarse ilegal, en una noticia en Internet. Ver por ejemplo, Los insultos y falsas acusaciones en internet serán castigados con cárcel”.

Se resaltó que la seguridad nacional es importante pero no basta para prohibir el cifrado de las comunicaciones o la expresión anónima en internet. Consideramos que es importante proteger estos mecanismos como una forma de respeto y ejercicio de  derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden ser afectados incluso por cuenta del Estado.

A partir de estas observaciones solicitamos al Relator desarrollar principios y guías que sirvan para regular el cifrado y anonimato en el mundo. Creemos que tales principios y guías deben promover la creación de normas claras y específicas, diseñadas con un adecuado balance entre la protección de derechos humanos y la seguridad nacional.
El documento que presentamos está disponible en inglés. Los invitamos a leer.

(1)La Ley 104 de 1993 (arts. 102 a 107) sirvió de base a la Ley 418 de 1997 que en el artículo 99 establecía cuáles eran los equipos regulados y en el artículo 102 establecía la prohibición del cifrado. El artículo 99 fue modificado por la Ley 782 de 2002 en su artículo 32. El artículo 102 no ha sido modificado. Ambas disposiciones han sido renovadas cada vez que pierden vigencia. La última vez se hizo a través de la Ley 1738 de 2014.

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