Comentarios rendidos ante la Corte Constitucional sobre la libertad de expresión en línea

2019-01-24 Leer en voz alta

La Corte Constitucional le consultó a la Fundación Karisma –entre otras organizaciones–, si en el caso en que una persona expresa en internet una opinión sobre otra, la cual se siente ofendida y perjudicada en su derecho al honor y buen nombre, es preciso (i) que proceda la acción de tutela, (ii) que se limite o no el ejercicio a la libertad de expresión en línea, se considere (iii) si en algo influye que la persona ofendida sea un personaje público, y (iv) si acaso en esa calidad de personajes públicos puede incluirse a los pastores, voceros o líderes de las confesiones religiosas.

En Karisma sostuvimos desde el principio que al ejercicio de la libertad de expresión aplica del mismo modo sin importar si se trata de un medio de difusión tradicional o digital.

Sobre la procedencia de la acción de tutela sostuvimos, entre otras cosas, que cuando se trata de reclamos en los que el derecho al buen nombre se enfrenta al derecho a la libertad de expresión, la acción de tutela es la más llamada a proceder en lugar de las acciones penales, que castigan de manera desproporcionada el discurso erróneo, equivocado o falso que en todo caso, está protegido por el derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que puedan surgir.

Advertimos, que la acción de tutela procede contra el autor o autora de las expresiones que presuntamente vulneran el derecho a la honra y buen nombre, y no contra los intermediarios de internet entiéndase blogs, buscadores web, redes sociales, etc.

Perseguir a los intermediarios de internet puede generar que los mismos intermediarios promuevan actos de monitoreo o censura a sus usuarios para evitar responsabilidad alguna por el contenido que se difunde en sus espacios. También dijimos que el rol de los intermediarios es clave porque sus espacios habilitan a la ciudadanía para ejercer libremente el derecho a expresarse y opinar, lo que permite superar la idea de que éste es un derecho exclusivo de los comunicadores.

Claro, sostuvimos que era importante que estas plataformas fueran mucho más transparentes a la hora de diseñar y aplicar sus términos de condiciones y uso, porque sabemos que están derivando en la actualidad en nuevas formas de discriminación contra grupos minoritarios, en desventaja o menos favorecidos, cuando sólo a éstos se les remueve contenido en línea, y se favorece por el contrario, a grupos tradicionalmente mayoritarios.

Ahora, sobre los límites del derecho a la libertad de expresión en línea, afirmamos que éstos siguen siendo los mismos que aplican para los medios convencionales. Señalamos en nuestro concepto, que la Relatoría para la Libertad de Expresión –RELE– ha diseñado un test para que los límites a la libertad de expresión sean legítimos –límites que, tratándose de la libertad de expresión en internet, no pueden impactar su naturaleza abierta y neutral–, y abordamos también los tipos de discursos que se encuentran protegidos especialmente.

Entre los discursos protegidos, se encuentran las opiniones incómodas, que ofenden, chocan o inquietan y que versan sobre funcionarios públicos, candidatos a ocupar cargos públicos, o sobre particulares que se han expuesto voluntariamente en asuntos públicos. Estas son personas que deben estar dispuestas a ser sometidas al escrutinio público, y que deben tolerar más abiertamente la crítica dada su posición porque impacta ciertamente en la manera en cómo se sostiene el andamiaje democrático.
Afirmamos que las personas pastoras, voceras o representantes de las confesiones religiosas deben ser consideradas como particulares que se exponen voluntariamente en asuntos públicos, porque asumen una posición de liderazgo social y adquieren un poder de convocatoria que impacta en el bienestar de ciertas comunidades.

Por último, la consecuencia que se deriva de la anterior consideración, se traduce en el mayor nivel de protección que recibe la libertad de expresión por encima del derecho a la honra o buen nombre de quienes son considerados personajes públicos, lo que no quiere decir tampoco, que éstos se encuentren desprotegidos ante la ley.

Si quieres conocer en detalle los comentarios que presentamos ante la Corte Constitucional, te invitamos a descargar el PDF.

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