¿Cómo avanza la legislación para la protección de los derechos de la población con discapacidad?

2016-08-23 Leer en voz alta

transparencia
Colombia debe cumplir las disposiciones dadas por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; por parte de la sociedad civil, Fundación Karisma y otras organizaciones han venido dando seguimiento a este proceso que será presentado durante la evaluación que hace la ONU en la sesión 16 del Comité de la Convención en Ginebra hoy.

Como parte de los mecanismos adoptados se está presentando un informe sombra donde se incluye el análisis de los avances que ha tenido el país y las necesidades de mejora para garantizar los derechos de estas personas.

Karisma, junto con otras organizaciones de la sociedad civil, hizo parte de la Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nuestros aportes se concentraron en el análisis del artículo 21 sobre “Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información”, donde reconocemos los avances del Gobierno Colombiano en acciones tendientes a garantizar el Derecho al acceso a la información para personas ciegas y con baja visión con la ratificación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Ley 1680 del mismo año.

Esta ley tiene en cuenta que una de las barreras de estas personas para recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, es la imposibilidad de acceder al texto impreso, que por protección del derecho de autor no se puede modificar, por lo cual plantea dos aspectos: el primero es que el Gobierno debe adquirir un software lector de pantalla que captura la información de la pantalla de los computadores o dispositivos y la convierte en sonidos o formas táctiles que pueden ser percibidos por las personas con discapacidades visuales; el segundo, deja establecida una excepción que permite a las personas con esta discapacidad hacer modificaciones de las obras publicadas para que queden en formatos accesibles.

Sin embargo, aunque este es un avance para las personas con discapacidad visual esta ley no cubre todas las necesidades identificadas para ellos, ni respalda a los cuidadores y organizaciones que las apoyan (aunque así lo sugiera el gobierno al responder a los comentarios presentados por Fundación Karisma a la Ley Lleras 4 que se publicaron hace unos días al momento de presentar el nuevo texto de Ley Lleras 5).

Lo cierto es que además persisten otros espacios donde hay barreras desde el derecho de autor para que, otras personas con diferentes discapacidades, tengan la posibilidad de acceder a obras protegidas limitando así su ejercicio a la libertad de expresión.

En ese contexto es que en el informe mencionamos que un gran pendiente del gobierno es la ratificación del  Tratado de Marrakech adherido por Colombia que va más allá no solo para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas y, con discapacidad visual, sino también a todas aquellas que tienen o con otras dificultades para acceder al texto impreso. El tratado también da alcance a la Ley 1680 de 2013 para permitir la importación y el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles.

Esta ratificación además les permitiría tanto a las bibliotecas, como a las entidades y cuidadores de las personas con discapacidad hacer los cambios de formatos de las obras y distribuirlos. Sin embargo, el Tratado de Marrakesh está pendiente de ratificación por el Estado y por tanto es una obligación no atendida.

Esperamos que en las recomendaciones que la ONU da al Gobierno Nacional se tengan en cuenta las necesidades de modificación del derecho de autor para el goce efectivo de los derechos en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad y que el Estado a su vez las acoja en sus legislación interna.

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