Corte Constitucional colombiana decide sobre caso de derecho al olvido en Internet

2015-07-06 Leer en voz alta

Pronunciamiento FLIP y Fundación Karisma

El día miércoles 3 de julio, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Fundación Karisma conocieron la decisión de la Corte Constitucional (T-277 de 2015) sobre un caso relevante para la libertad de expresión en Internet. En esta, la Corte construye lineamientos especiales para el ejercicio de derechos en línea, establece obligaciones para los medios de comunicación en relación con notas sobre procesos judiciales y exonera a los intermediarios de internet  -como Google- de responsabilidad por contenidos generados por terceros (ej. El Tiempo).

El caso
La ciudadana identificada como “Gloria” solicitó a El Tiempo la eliminación de los buscadores, específicamente de Google, de una nota del 2000, que hablaba de varias capturas, incluyendo la de ella, por trata de blancas. “Gloria” no fue condenada; el proceso terminó a su favor por prescripción por el paso del tiempo. Gloria indicaba que, cada vez que digitaba su nombre en ese buscador, aparecía esa nota, causándole problemas laborales y financieros.

Decisión de la Corte.
La Corte consideró que el fácil acceso a la noticia afectaba el derecho a la honra de la ciudadana. Por esta razón, la Corte determinó que,  cuando hay un desenlace favorable para el implicado en un proceso judicial, se debe actualizar la información y dificultar la búsqueda, pero no eliminar el contenido. Según la Corte, el medio debe responder la solicitud y, si es necesario, desindexar el contenido de los buscadores de tal forma que la información se actualiza y permanece online pero no es posible acceder a ella a través de buscadores. Esta regla no aplica a personas con alta notoriedad pública o servidores públicos, ni en casos de crímenes de lesa humanidad o violaciones de derechos humanos. A juicio de la FLIP y Karisma,  esto último puede ser contradictorio, pues la trata de blancas está considerada como uno de estos últimos delitos.

Preocupaciones

  1. Obligaciones desmedidas para los medios de comunicación.  La Corte consideró que los medios de comunicación tienen la obligación de actualizar de oficio –haya o no petición al respecto- notas sobre procesos judiciales aunque haya pasado mucho tiempo desde su publicación. Un cambio considerable que diferencia claramente criterios sobre la prensa tradicional y la prensa en internet.  Esta disposición es preocupante. El deber de actualización permanente, sin solicitud, es una carga desproporcionada, sobre todo, si se piensa en los  medios de comunicación pequeños, blogs y otras plataformas digitales. Es importante que la Corte Constitucional aclare este punto.
  1. Desafíos tecnológicos para los medios de comunicación. Las herramientas tecnológicas que sugirió Google y que la Corte nombró (“robots.txt”, “metatags”) en su decisión protegen a la ciudadana afectada. No obstante, dificultan excesivamente el acceso a un contenido que puede resultar relevante para algunas audiencias. Una cosa es buscar un nombre y encontrar información negativa sobre esa persona y otra es buscar sobre un tema relevante como, por ejemplo, la “trata de personas” . El desafío está en el desarrollo de mecanismos que protejan al ciudadano y a la audiencia interesada en un asunto de relevancia pública. Afortunadamente, la Corte abrió la posibilidad de que se pudiera utilizar otras tecnologías similares.

Otros aspectos relevantes: el referente europeo y la neutralidad de la red.
La Corte prefirió tomar una decisión diferente a la del Tribunal Europeo en un caso parecido de 2014 (Caso Google Spain, S.L., Google Inc. Y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González ). La sentencia ordenó a Google responder solicitudes de gente que considere que un contenido es inadecuado, irrelevante,  ha perdido importancia o es excesivo con el paso del tiempo. El precedente era preocupante porque causaría que privados como Google resuelvan casos que involucran derechos fundamentales y habría filtros preventivos que serían censura previa.

Tomando en cuenta estándares de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH y del Sistema de Naciones Unidas, la Corte indicó que el principio de neutralidad de la red debe ser protegido constitucionalmente y es fundamental para la libertad de expresión.  También reconoce la importancia de la no discriminación y el acceso en condiciones de igualdad para el ejercicio de la libertad de expresión en internet. (Para conocer más sobre la neutralidad de la red y otros aspectos importantes para el periodismo en línea vea este video)

La FLIP y la Fundación Karisma contribuyeron a la discusión de este caso aportando insumos a la Corte y hacen un reconocimiento por haber tenido en cuenta algunos de ellos. El esfuerzo de producción de lineamientos sobre libertad de expresión en Internet es notable. Las lecturas críticas sobre otros precedentes (como el Europeo) son oportunas y contribuirán a un debate vigente a nivel mundial. Sin embargo, ambas organizaciones lamentan que se tomen decisiones que crearán dificultades para la libertad de expresión y la producción de contenidos en Internet, como el imponer un deber de actualización permanente de noticias sobre procesos judiciales de oficio y sin necesidad de solicitud del supuesto afectado.

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