La Corte Constitucional nos dejó en visto: la violación a la reserva de la fuente es un asunto grave

2018-01-24 Leer en voz alta


La Corte Constitucional decidió no estudiar un caso de grave violación al secreto profesional que protege al periodista William Vianney Solano, de la ciudad de Buga, y a sus fuentes.
En julio de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa denunció que un juez de control de garantías había autorizado a una fiscal el ingreso a la cuenta de Facebook del periodista William Vianney Solano, a quien investigaba por el supuesto delito de injuria. Por tal motivo, con el apoyo de la Fundación Karisma, la FLIP interpuso una acción de tutela en representación del periodista para lograr la protección de sus derechos a la libertad de prensa, a la reserva de la fuente y a la intimidad. Sin embargo, esta tutela fue negada en primera y en segunda instancia.
Dada la evidente violación de derechos y la innegable importancia de la reserva de la fuente en el ejercicio periodístico, la FLIP y la Fundación Karisma enviaron a la Corte Constitucional solicitudes para que seleccionara el caso para revisión y protegiera los derechos del periodista. No obstante, el caso no fue seleccionado.
Por tal motivo, varias organizaciones nacionales e internacionales enviaron a cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional una solicitud para que presentaran una insistencia. Nuevamente, ninguno decidió hacerlo.
Esta decisión y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a la Revista Dinero a revelar sus comunicaciones generan graves preocupaciones sobre el rol que están cumpliendo las altas cortes en la desprotección de la reserva de la fuente. Esta garantía, protegida por el artículo 74 de la Constitución, es indispensable para el ejercicio del periodismo. La misma Corte Constitucional tiene reiterada jurisprudencia en la cual protege de manera contundente la reserva de la fuente, llegando incluso a sostener que, mientras el Congreso no promulgue una ley estatutaria que establezca una disposición clara, necesaria y proporcionada limitando la reserva de la fuente, ella no está sometida a limitaciones. Sorprende entonces que la Corte no haya ni siquiera estudiado un caso con una violación tan aberrante de este derecho.
Adicionalmente, el desconocimiento de la protección a la reserva de la fuente pasa también por la vulneración del derecho a la intimidad cuando, como sucedió en el caso de William Vianney Solano, la orden judicial busca el acceso las redes sociales del periodista e incluso a conocer las contraseñas correspondientes, lo que equivale a un acceso irrestricto a su vida personal.
La FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los funcionarios de la rama judicial y de las altas cortes, para que protejan la reserva de la fuente y para que no tomen decisiones que obliguen a los periodistas y a los medios de comunicación a revelar sus comunicaciones y la identidad de sus fuentes.
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Sentencia T-298 de 2009. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

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