Del Show de Truman al Show de Colombia

2016-06-14 Leer en voz alta

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Por Carolina Botero y Stéphane Labarthe

El Código de Policía plantea un increíble sistema de vigilancia para la sociedad colombiana a través del uso de cámaras de vigilancia, cuyo efecto puede ser el de un ‘reality show’ que busca acabar el crimen en el país. Inspirado en el Show de Truman, el Código de Policía creará el Show de Colombia.

La sociedad colombiana es una sociedad resignada a estar vigilada. Estamos acostumbrados a entrar a un edificio cualquiera explicando a quien hace el turno de vigilancia para dónde vamos, le damos nuestra cédula, nuestra huella y nuestra foto. Eso ya ni lo cuestionamos. Cada vez es más usual caminar por las calles conscientes –y sonrientes– porque nos están filmando cientos de cámaras ubicadas en espacios públicos y privados para garantizar nuestra seguridad. De hecho, cada vez es más común que decidamos voluntariamente instalarlas para monitorear acciones cotidianas como confirmar que nuestros hijos e hijas se portan bien durante sus traslados en las rutas escolares. ¿Cuántos de nosotros comprenderíamos sin rubor a un padre que active la cámara del celular del adolescente para verificar dónde dijo y con quién dijo que iba a estar?

Hemos normalizado la vigilancia justificada por un entorno social violento que convirtió en valor ‘la seguridad democrática’ y olvidó que la esfera íntima es necesaria para construir autonomía personal, para pensar libremente y actuar a conciencia. Que la intimidad es prerrequisito de la libertad y de la responsabilidad, pues las personas vigiladas modifican su forma de actuar ortopedicamente. Es más, todas las personas candidatas a la presidencia o alcaldías en los últimos años –tanto de derecha como de izquierda incluyen como propósito aumentar las cámaras. No hay reflexiones asociadas a ese propósito, sobre la forma que permita hacerlo con valores democráticos, basta prometer aumentarlas.

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, en su informe de gestión de 2015, estableció que ese año tan solo en esta ciudad el sistema público de cámaras pasó de 421 a 1305 y que el sistema de interconexión de cámaras del sector privado con la policía pasará de 550 a 1500 (más del 300% de incremento). Sin duda es una industria en crecimiento. A pesar de que no hay evidencia de su eficacia, instalar cámaras (incluso si no sirven) es una política con una amplia aceptación popular. Solo por eso no sorprende que el Código de Policía las incluya como un pilar.

Instalar cámaras de vigilancia es sexy y moderno, da sensación de seguridad, se cree que nos protegen, nunca que nos vigilan, y es poco controvertido. Sin embargo, no hay evidencia de que estos sistemas sean sustancialmente eficaces en la persecución del crimen. Por ejemplo, no se ha comprobado que sean más efectivas en comparación con otras medidas policivas como incremento del pie de fuerza (que, en cambio, sí abriría un debate sobre costo-beneficio y relación con su impacto en el empleo), o en comparación con sitios donde no hay vigilancia de este tipo y se adoptan las medidas generales que buscan impactar al crimen. Estos sistemas sí parecen ser herramientas efectivas para controlar comportamientos sociales inconvenientes (como orinar en la calle) o para discriminar poblaciones vulnerables (jóvenes, pobres, población LGBTIQ, por ejemplo).

Ante la ausencia de evidencia concluyente de que el uso de las cámaras tenga los efectos que se proclaman en la forma como se promocionan, pareciera que lo que las cámaras de vigilancia aumentará es la persecución a poblaciones vulnerables y estigmatizadas, o aquellas que se porten antisocialmente. Los efectos están efectivamente en línea con la denuncia que Dejusticia ha hecho sobre el verdadero objetivo del Código.

De acuerdo con el texto para cuarto debate, el artículo 325 del proyecto de Código de Policía tendremos una definición de privacidad que desconoce el marco constitucional y legal colombiano, además no hace honor a la jurisprudencia de la Corte sobre derecho a la intimidad. Establece que no tenemos derecho a la intimidad en el espacio público y define lo que no es un lugar privado en forma bastante amplia (incluyendo todo sitio que “sea utilizado para fines sociales”, entonces, ¿hasta el salón social de los conjuntos residenciales es un espacio público?). Adicionalmente, pretende que todo vehículo de transporte masivo tenga cámaras de vigilancia (art. 1457 parag 2) aunque ya retiraron la parte en que se ordenaba que quedarán conectadas a un centro de la policía no pero tampoco dijeron cómo se hará esa vigilancia –lo cuál no tranquiliza para nada–. También prevé la integración de sistemas de vigilancia públicos y privados a nivel nacional que se conectará a una red que para el efecto disponga la Policía (art. 237). Una vez aprobado el #CodigoDePolicia el impacto sobre la intimidad será mayúsculo y la discriminación aumentará.

Cuando revisen el Código deben recordar que aunque la expectativa de privacidad es mayor en el hogar que en un parque público, no es nula, también existe en el parque. Las potentes cámaras de “ultra alta definición” con capacidad de zoom pueden estar en el espacio público y aún así filmar la ventana de un inmueble, es decir, tienen la capacidad de “entrar en el hogar” (a menos que estén configuradas con máscaras de privacidad). Ignorar esta expectativa de privacidad es imponer una limitación al derecho a la intimidad, que no es constitucional en Colombia.

Es importante recordar también que los sistemas de videovigilancia capturan, almacenan, procesan y distribuyen imágenes de personas, que son legalmente datos personales y  potencialmente datos sensibles. La ley 1581 de 2016 establece que los datos sensibles necesitan mayor protección en el proceso de acopio o tratamiento, pues el titular puede ser afectado en su intimidad o se puede usar para discriminarlo. Un dato sensible según la ley de protección de datos es el que revela el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, que promueve intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

En ocasiones –como sucede en Bogotá en el sistema Transmilenio–, las cámaras de seguridad directamente recogen datos biométricos, que son sensibles y hacen reconocimiento facial. En todo caso, las demás cámaras acopian datos que son potencialmente sensibles, pues pueden revelar inclinaciones sexuales o tendencias religiosas, o la vinculación a organizaciones sociales. Lo que quiere decir que pueden ser usadas fácilmente para discriminar a las personas. Una revisión a la propuesta de Código de Policía permite afirmar que no se consideran las normas de protección de datos, y no se tienen las precauciones necesarias para la recolección y tratamiento de estos datos. De hecho, dada la sensibilidad de los datos del sistema se debe ir más allá de las previsiones de ese régimen de protección de datos. El Código tendría que plantear controles de seguridad de la información y de protección a la intimidad que van más allá de la Ley 1581 de 2012 y que en Colombia todavía están en pañales (seguridad digital, privacidad por diseño, etcétera).

En Colombia no es suficiente la protección legal, pero tampoco hay buenas prácticas. Hoy por internet se encuentran sitios que transmiten en vivo las imágenes de cámaras de seguridad de todo el país sin que quienes las han instalado lo sepan, como se evidencia en las siguientes imágenes (acá aparecen con máscaras de privacidad y tamaño reducido pero en internet se pueden ver completas):
 
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Se transmite situaciones de nuestra vida, tan comunes como estar en un hospital, pagando en una tienda o mirando televisión en un apartamento compartido. Nada justifica que estas imágenes de nuestra vida privada sean transmitidas por defecto a terceras personas, incluso a la policía si no hay algo específico que lo justifique.

Sin duda, es desproporcionado el reto tecnológico que el Código de Policía plantea cuando pretende que todo vehículo de transporte masivo en Colombia sea monitoreado con videovigilancia y que toda cámara que vigile el espacio público (sea pública o privada) se conecte a un mismo centro de monitoreo. Los retos de una empresa de este tipo en lo técnico son impresionantes y las vulnerabilidades para los datos sensibles que recogerá innumerables. El Foro Europeo de Seguridad Urbana, por ejemplo, recomendó que los grandes sistemas de videovigilancia sean instalados previo un analśis de riesgos contemplando en particular la proporcionalidad y la seguridad digital, precisamente, porque mientras más conexiones tiene el sistema más difícil resulta protegerlo.

También importa resaltar que los controles judiciales sobre actuaciones de las autoridades; las normas que clasifican los espacios entre públicos, privados o intermedios; o las leyes que establecen que hay información reservada, sensible, íntima; todas ellas imponen cargas a veces inconvenientes para la labor de la policía, pero lo hacen con el propósito de garantizar nuestros derechos. Lo que conviene es fortalecer a quienes administran la justicia y las garantías legales para que las cortes actúen coordinadamente con la policía, pero no debemos ignorarlos. Por ejemplo, cuando el texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara establece que “La información, imágenes y datos de cualquier índole captados o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público o en lugares abiertos al público serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal”  (art. 237) borra de un brochazo siglos de protecciones, de desarrollos al derecho a la intimidad. Esta sola norma simplemente busca que sin limitaciones cualquiera registre, procese, vea, comparta, publique imágenes de nuestra cotidianidad. Colombia será un ‘reality show’, estaremos atrapados como Truman, 24/7 los 365 días del año; nuestras vidas serán transmitidas para que cualquiera pueda verlas. Parece una noticia de Actualidad Panamericana, pero no, no lo es.

El Código de Policía promueve a niveles increíbles el uso de cámaras de vigilancia como política policiva sin contemplar los impactos que tienen sobre los derechos humanos, sin generar controles legales que eviten abusos, sin comprender que esta materia no puede regularse con una ley ordinaria. La aprobación de estas normas es irresponsable e ilegal.

Está en manos de los Representantes a la Cámara reconocer que en este tema el Código de Policía, sin duda, se está ocupando del alcance del derecho fundamental a la intimidad. En estas normas se establecerá en qué lugares no puede protegerse este derecho. Regulará aspectos inherentes al derecho a la intimidad e incluso impondrá limitaciones que a nuestro juicio son exageradas. En ese sentido, no solo hacen falta estudios, análisis y debates, también quienes nos representan en el Congreso deben reconocer que las disposiciones que en el Código se ocupan de este tema tienen que ser reguladas por medio de ley estatutaria.

Recomendamos retirar estas disposiciones del Código de Policía para tener un debate nacional abierto que permita establecer cómo sería la norma colombiana que reglamente el uso de la tecnología de videovigilancia en el espacio público para protegernos del crimen, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, que se construya con evidencias y después de un análisis de riesgos que protejan otros derechos fundamentales. Proponemos diseñar una norma que sea proporcional para que permita el ejercicio de otros derechos y evite impactarlos indebidamente, es decir, que incluya, por ejemplo, controles para posibles abusos. Podemos enviar señales de ser un país respetuoso del estado de derecho.

Ayúdenos a contarle esto al Congreso. Además de compartir y comentar este análisis, los comentarios de Karisma al proyecto de Código de Policía los encuentra acá, allí también hay piezas gráficas para que comparta en redes con quienes están decidiendo por nosotros. En esa entrada del blog iremos publicando actualizaciones a los comentarios y le damos ideas sobre cómo elevar la voz para llamar la atención de este problema y de otros que hemos ido identificando.

Actualización de comentarios al Código de Polícia -15 de junio de 2016-


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