El Caso Aereo y sus implicaciones para el desarrollo de tecnologías disruptivas

2014-07-04 Leer en voz alta

aereo

Por Tyler Snell

La semana pasada la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió sobre un caso que ha sido seguido con atención por diferentes empresas, tanto de tecnología como de televisión: ABC vs. Aereo.

En una decisión de 6 votos contra 3, la Corte determinó que la startup Aereo estaba violando los derechos de autor de los canales de televisión abierta estadounidenses. La decisión representa una gran victoria para los fuertes oligopolios de la televisión abierta, y una importante pérdida para quienes buscan desarrollar tecnologías disruptivas, las cuales buscan cambiar el paradigma del consumo actual de la televisión, que cambien la forma como la gente consume televisión. Aunque las regulaciones de Colombia y EE.UU. no son idénticas en este tema, sí es posible revisar el fallo que muestra los retos que enfrentan los jueces al tener que analizar nuevos negocios relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Aereo es una empresa que ofrecía un servicio para capturar la señal abierta de televisión con el fin de seguir la programación en vivo o grabarla, verla en un computador, celular o tableta. En algunas ciudades de EE.UU, Aereo ofrecía un servicio en el que el cliente descargaba la programación de la TV abierta desde el sitio web en la nube de Aereo y elegía el programa que deseaba ver. El modelo de negocio de Aereo no tenía seguridad jurídica garantizada. Se soportaba en el cumplimiento de las leyes de derecho del autor de EE.UU que le permiten a cualquier persona grabar contenidos protegidos para uso personal. Por eso, en lugar de tener grandes antenas de captura de señal, hizo algo muy raro desde el punto de vista tecnológico: cada suscriptor de su servicio alquilaba su propia antena de manera que cumpliese con el concepto legal de ‘uso personal’. De esta forma, el equipo que usaban consistía en entregar a cada cliente una antena junto con un grabador de video digital. Ambos aparatos están permitidos para su uso en la intimidad del hogar, si bien, en este caso, estaban en un depósito físico de Aereo.

 En abril, Aereo argumentó ante la Corte que sólo ofrecían herramientas para que las personas hicieran lo que siempre han hecho con los señales de televisión abierta: capturarlas y mirarlas gratis, como en la época de las antenas ‘conejos’. Añadieron que eran solo proveedores de equipos para ese fin, no difusores de contenido.  Además, con la antena sus suscriptores solo podían captar las señales que están abiertas y no las cerradas o por cable, por las que deberían pagar.

Por otro lado, los radiodifusores, la TV abierta en general alegaron que Aereo y los servicios parecidos amenazaban uno de los componentes vitales de sus beneficios, que consiste en el pago que hacen las televisiones satelitales y por cable por el derecho a reproducir sus contenidos, en EEUU existe una licencia obligatoria para esos caso.  En consecuencia, Fox, CBS, y Univisión, cadenas de TV abierta en EE.UU,  amenazaron que si Aereo ganaba este caso y se le permitía “reproducir” su contenido gratis, ellos cambiarían a un ‘Modelo de suscripción’ , como la TV por cable, donde todos deberían pagar por el contenido.

 La opinión de la mayoría de los magistrados de la Corte, escrita por el magistrado Stephen Breyer, rechazó la idea de que Aereo no reproduce contenidos, señalando que: “Tras bambalinas’, las “diferencias tecnológicas” no distinguen el sistema de Aereo de los sistemas de cable, los cuales sí hacen ejecución pública”.

 Muchas empresas informáticas que trabajan en la “nube” expresaron su preocupación sobre la manera en que la decisión afectaría sus modelos de negocios. Por eso fue clave en la decisión la definición de qué es una “ejecución pública” por Internet. Aereo argumentó que su servicio ofrece una antena por usuario y la reproducción del contenido para uso personal, sin que sea éste una ejecución ‘pública’. Esto se parece mucho al depósito en la nube que tiene Google Drive, Dropbox o iCloud. Si mucha gente almacena sus propias y únicas copias, legalmente adquiridas, de contenidos en la nube, por ejemplo, una canción, y después lo ejecutan para sí mismos usando Internet, la acción se parece a la definición que las radiodifusoras hacen de la ‘ejecución pública’. Por esto, el Magistrado Stephen G. Breyer forzosamente afirmó en la sentencia que no se debe afectar este tipo de negocio de la nube, afirmando que “Creemos la solución de las preocupaciones relacionadas con la computación en la nube, grabación remota de video digital, y otras nuevas temáticas debe esperar a un caso donde estén claramente presentadas”.

Resulta interesante anotar que los tres magistrados más conservadores, Samuel Alito, Antonin Scalia y Clarence Thomas, se apartaron de la opinión de la mayoría de la Corte. Es llamativo pues son magistrados que suelen asustarse con las nuevas tecnologías. Sin embargo, en esta oportunidad dijeron que estaban en contra de la interpretación de ‘ejecución pública’. Para los magistrados, hay que distinguir fuertemente entre la responsabilidad directa y la indirecta. En el pasado, en algunos casos contra Sony Betamax y contra proveedores del internet, la Corte ha decidido que la empresa no es responsable por los violaciones de derecho de autor que hagan sus usuarios. Sobre este tema el magistrado Scalia dijo: “Para resumir, Aereo no ‘ejecuta‘ por la única y simple razón de que no hace la elección del contenido. Y como Aereo no ejecuta, no puede ser responsable directo por la violación al derecho de ‘ejecución pública’  de las cadenas de TV”.

 Los magistrados disidentes estaban en contra de la interpretación mayoritaria y afirmaron: “Si parece un pato y camina como un pato, probablemente sea un pato”. Los magistrados disidentes temen que este fallo genere más demandas.

Para ellos, aunque Aereo se parece a una empresa de cable, en su forma actual no lo es. Aunque admitieron que probablemente haya violaciones al derechos de autor, creen que no debe usarse el ‘Copyright Act’, ley concreta en EE.UU, como el marco del fundamento legal para sostener tal violación en este caso en particular. Además, pese a que el fallo busca garantizar que no se afecten los negocios en la nube, el magistrado Scalia afirmó que: “No puede garantizarse esa promesa dada la imprecisión de este fallo, que está guiado por los resultados que pretende”.

Lo cierto es que este caso hace que las tecnologías disruptivas, las cuales buscan cambiar el paradigma del consumo actual de la televisión, tengan que esperar.

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