¿Es legítima la retención de datos en Colombia?

2016-01-28 Leer en voz alta

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En el marco del día de protección de datos personales lanzamos nuestro más reciente análisis ¿Es legítima la retención de datos en Colombia? En este documento se analizan las normas colombianas sobre retención de datos y se las compara con las de Perú, México y Brasil desde el punto de vista del cumplimiento de los estándares internacionales para el establecimiento de medidas de restricción de derechos fundamentales, especialmente de la libertad de expresión y la intimidad.

Según la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las medidas que afectan las comunicaciones, en tanto restricciones a derechos fundamentales, deben ser acordes con estándares y principios planteados en distintos documentos internacionales y los Estados deben revisar y armonizar sus normas según ellos. Los principios que deben regir la aplicación de medidas de vigilancia de las comunicaciones son: legalidad, objetivo legítimo, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, autorización judicial competente, debido proceso, notificación del usuario, transparencia, supervisión pública, integridad de las comunicaciones y los sistemas, garantías para la cooperación internacional y garantías contra el acceso ilegítimo, y derecho a un recurso efectivo.

En nuestro más reciente análisis concluimos que, a juzgar por los estándares internacionales para la protección de derechos humanos en la vigilancia de las comunicaciones analizados en el informe, la retención de datos es ilegítima. Esto es cierto tanto para el caso de Colombia como para el de los demás países mencionados.

La pregunta es ¿por cuánto tiempo puede mantenerse vigente una norma que evidentemente es ilegítima de acuerdo con los estándares internacionales?

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