Preguntas frecuentes

Ten en cuenta que aquí nos referimos al uso justo reconocido en la legislación de los EEUU.

  1. ¿Qué es el uso justo?

    En esencia, el uso justo es una limitación de los derechos exclusivos de los titulares de obras con todos los derechos reservados. La Ley de propiedad intelectual otorga a los titulares el derecho exclusivo de reproducción de las obras por un tiempo limitado. El uso justo es una limitación a este derecho. Un uso que se considera «justo» no infringe los derechos de autor, incluso cuando va contra uno de los derechos exclusivos de los titulares. El uso justo permite a los consumidores realizar una copia parcial o total de una obra protegida, aun cuando el titular no ha dado permiso o se opone al uso de la obra.

  2. ¿Cómo encaja el uso justo con el derecho de autor?

    El derecho de autor es un “toma y dame”, es un acuerdo en el que la ley reconoce a quien crea una obra original un conjunto de seis derechos exclusivos por un tiempo limitado, y da al público los derechos que quedan. Los objetivos de este acuerdo son proporcionar a los titulares de las obras protegidas un incentivo económico para crear obras que, en últimas, beneficien a toda la sociedad, con ello, promover el progreso de la ciencia y el aprendizaje. La ley nunca quiso darle a los titulares el control total de sus obras. Este acuerdo también asegura que las obras creadas vayan al «dominio público» y estén disponibles para que el público las use sin límites cuando acaba el tiempo de protección. Además, como parte de los beneficios para el público en este acuerdo, la legislación de derechos de autor de los EEUU reconoce la doctrina de «uso justo» como una limitación al derecho exclusivo de los titulares de la reproducción de sus obras durante el tiempo de protección inicial.

    El derecho del público a hacer un uso razonable de las obras con todos los derechos reservados es una parte integral y de larga data de las normas de derechos de autor de los EEUU. Los tribunales han utilizado el uso justo como un forma de equilibrar los principios de la legislación de derechos de autor desde 1841. El uso justo también reconcilia una tensión que de otro modo existiría entre el derecho de autor y la garantía a la libertad de expresión de la Primera Enmienda de la constitución estadounidense. El Tribunal Supremo de los EEUU ha descrito el uso justo como «el margen de maniobra para nuevas expresiones dentro de los límites del derecho de autor».

  3. ¿Cómo saber si es un uso justo?

    No hay reglas claras para decidir qué es un uso justo ni tampoco una lista de casos de uso justo. El uso justo es decidido dentro de un proceso judicial, caso por caso, después de analizar los cuatro factores enumerados en la sección 107 de la legislación de propiedad intelectual de los EEUU. Los factores a ser considerados incluyen:

    El propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o es para fines educativos sin fines de lucro. Es más probable que un tribunal diga que hay uso justo si no hay objetivos comerciales.

    La naturaleza de la obra protegida. Entre menos se modifique la obra, es más probable que el uso se califique como justo

    La cantidad y la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en su conjunto. Entre menos porción de la obra se use, más probabilidades hay de que se encuentre uso justo.

    El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra. Habrá más probabilidades de que se encuentre uso justo en la medida que la nueva obra no sustituya a la original.

  4. ¿Qué se ha reconocido como uso justo?

    Tradicionalmente, la justicia ha considerado que hay uso justo cuando el resultado trae beneficios sociales. En particular, los tribunales de los EEUU han reconocido los siguientes usos justos: crítica, comentario, información periodística, enseñanza, estudio, investigación y parodias.

    Por ejemplo, en 1984 el Tribunal Supremo de los EEUU estableció que era uso justo grabar un programa para verlo en otro momento (Sony Corporation of America v. Universal City Studios, 464 EE.UU. 417 (1984, C. S.)

    Aunque no hay claridad sobre los argumentos jurídicos, muchas personas creen que, entre otros, los siguientes también son usos justos:

    Cambio de formato, es decir, tomar el contenido de un soporte y ponerlo en otro formato para uso personal, no comercial. Por ejemplo, hacer una versión en formato MP3 de un CD de audio que ya se posee es considerado uso justo por muchos abogados, sobre la base de la decisión Betamax (1984) y la decisión Reproductor de MP3 Rio 1999 (RIAA v. Diamond Multimedia, 180 F. 3d 1072, 1079, 9 de Circ. 1999)» Realizar de una copia personal de un contenido que ya fue adquirido, por ejemplo, quemar un CD de audio que has comprado.

  5. ¿El uso justo es un derecho o solo una defensa?

    Quienes conocen el tema no están de acuerdo acerca de la naturaleza conceptual del uso justo. Algunas personas afirman que no es más que una defensa a una demanda de infracción de derechos de autor. Para muchas otras, puede tener un alcance más amplio.

    Si el uso justo limita los derechos exclusivos de quienes son autores o titulares, entonces, lo que garantiza es un margen de acción donde cualquiera puede hacer uso de una obra y donde se deja en manos la justicia decidir si ese uso es justo, después de considerar lo que resulte relevante y los principios que soportan las leyes de propiedad intelectual.

    Nota: Este texto es una traducción del siguiente artículo que se puede encontrar en la página web de La Electronic Frontier Foundation, originalmente escrito en Inglés. Lo puedes consultar aquí.

En Colombia no existe el concepto de “usos justos” por eso algunos decimos ¡liberen la cultura!