#LeyLleras 5 y la inclusión de una cláusula de “uso justo” para el derecho de autor en Colombia

2016-08-18 Leer en voz alta

Screen Shot 2016-08-18 at 8.38.14 AMEn Colombia las limitaciones a los derechos deben ser taxativas, adicionalmente regular los temas relativos a la propiedad intelectual es una competencia del legislador que no puede delegarse en los jueces de la república”. Con esta lacónica frase el gobierno del presidente Santos respondió hace unos días a los comentarios que en 2012 hicimos para que la reforma al derecho de autor que exige el Tratado de libre comercio (TLC) con EEUU incluya, entre otras cosas, una cláusula abierta estilo “fair use” como la que tiene nuestro socio comercial.

El punto es que la opinión de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), reflejada en esa frase, es tan solo una interpretación y no una sentencia final y absoluta. De hecho, dos reconocidos académicos colombianos de la Universidad Sergio Arboleda, Mónica Hernández y Luis Angel Madrid Berroterán, desarrollaron los argumentos jurídicos para sostener que sí es posible pensar en una cláusula abierta para Colombia sin que esto vulnere nuestro régimen legal.

Con el fin de contribuir con argumentos para esta discusión, Fundación Karisma presenta el cuarto texto de la serie DoKumentos, titulado La regulación de las excepciones al Derecho de Autor: la inclusión de uso justo en Colombia, escrito por los profesores Hernández y Madrid.

Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma, explica que el DoKumento 4 “analiza el marco jurídico de los EE.UU. y del Reino Unido para concluir que es posible poner a tono nuestro sistema, recogiendo no solo una lista taxativa de excepciones y limitaciones, sino también una cláusula abierta que dé flexibilidad y que permita al propio sistema actualizarse a los avances de la tecnología. Todo esto respetando los derechos de la audiencia –personas usuarias, consumidores, la sociedad en general–. Se trata de un análisis jurídico serio que desvirtúa los temores de la DNDA”.

Colombia debe modificar su ley de derecho de autor para cumplir el TLC con los Estados Unidos. Por eso, mientras hemos visto desfilar varios intentos fallidos de reforma al sistema de derecho de autor –que se conocieron popularmente como #LeyLleras–, insistimos en que la implementación del TLC debe ser la oportunidad para equilibrar el derecho de autor frente a otros derechos como el derecho al acceso al conocimiento, a la cultura, a la educación y la ciencia, a la libertad de expresión, etcétera.
La ausencia de una cláusula abierta en la nueva propuesta de ley, y la muy escueta justificación que se da para ese vacío, hace que el DoKumento 4 sea hoy más que nunca no solo oportuno, sino, además, pertinente. Si el gobierno no revisa a fondo el tema, le corresponderá al Congreso.

La propuesta legislativa del Dokumento 4 para los congresistas que deben aprobar la Ley Lleras 5

Los profesores Hernández y Madrid proponen para Colombia la formación de una lista categórica de excepciones, tal y como se utiliza en el modelo británico, pero también “la inclusión de una serie de factores, no exhaustivos, a seguir que podrían ser tomados de la doctrina americana del uso justo”, es decir, una cláusula abierta. Pero su propuesta no termina allí. Sugieren también que se incluya en el sistema penal colombiano sanciones para quien “prevenga a los usuarios de ejercer el derecho de uso justo”.

Sobre las preocupaciones que refleja la ya mencionada respuesta de la DNDA a la propuesta de una cláusula de este tipo, los profesores Hernández y Madrid afirman “que la Constitución no impone criterios rígidos, ni modalidades específicas de protección, ni excluye la creación de un sistema de limitaciones” como la que proponen. Para estos académicos no se genera con esta figura una contraposición con la “regla de los tres pasos” ni se contravienen las facultades del legislador.

Los profesores Hernández y Madrid reconocen que la adopción de una cláusula abierta para algunos choca con instituciones como “la regla de los tres pasos” que obliga a que las excepciones sean “taxativas y legales” (es decir, obliga a que estén en una lista cerrada adoptada por el legislador). A esta preocupación los profesores responden que “ésta no fue pensada como un modelo rígido de prohibición en relación con las limitaciones o excepciones a los derechos de autor, sino que fue instituida para reconciliar los diferentes tipos de excepciones que ya existían para el momento en que fue pensada”. Agregan que “la regla es abstracta, es una fórmula abierta que podría ser acomodada a un amplio rango de excepciones”.

Los profesores concluyen para este DoKumento: “Una reforma y ampliación del capítulo de excepciones y limitaciones de la ley de derecho de autor colombiana no solo traería beneficios inmediatos como el libre acceso a las ideas contenidas en obras protegidas, sino que, en el largo plazo, crearía un escudo de protección frente a los efectos de una escala irracional en el costo económico del acceso a la información, además de la competencia justa, progreso tecnológico y científico así como el desarrollo social, cultural y económico”.

Los países están reformando sus leyes y adaptándolas a los cambios tecnológicos y deben hacerlo buscando equilibrar nuevamente la balanza entre los derechos patrimoniales de las personas autores y el interés general, sentencian.

Les invitamos a leer La regulación de las excepciones al derecho de autor: la inclusión de uso justo en Colombia, que fue publicado gracias el apoyo del colectivo RedPaTodos y la financiación de Internews.

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* DoKumentos es una colección de textos coordinada por Fundación Karisma para aportar al análisis de temas de política pública. En estos DoKumentos reconocidos expertos ofrecen bases teóricas y argumentos para reflexionar sobre el disfrute de los derechos fundamentales y las libertades civiles en el entorno digital.


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1 comentario

  • Camilo Herrera says:

    Me parece un análisis correcto y una propuesta muy interesante, con una la lista categórica que si bien es muy reducida, incluye de una manera muy simplificada muchas de las limitaciones contenidas en la ley 23 del 82 y el art. 22 de la decisión 351. En todo caso, se encuentra bien complementada por la lista de factores, los cuales se emplean de manera similar para la determinación del alcance de ciertas infracciones en materia de propiedad industrial.
    Respecto de la regla de los 3 pasos, el grupo especial de la OMC indicó que no es necesario establecer todas las situaciones en las que la excepción resulta aplicable, sino que debe es definirse un alcance que pueda ser particularizado, para efectos de certeza jurídica. Ese alcance se puede enmarcar en cada uno de los aspectos que componen la lista categórica, ya que tienen por objeto algo muy concreto: Temas de educación, la parodia, las copias incidentales, reportajes. Junto con los factores, se particularizaría la excepción y se podría ver si además se ajusta a los legítimos intereses del titular y si no impide su normal explot. económica

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