Libertad de expresión, libertad de información y responsabilidad de intermediarios en Internet

2013-09-12 Leer en voz alta

Por Luisa Guzmán @lfdagm

A comienzos de este año la Corte Constitucional en la sentencia T-040 de 2013 sentó un importante precedente relacionado con los derechos a la libertad de expresión y de información, al considerar que la rectificación procedente por la publicación en un sitio web de información inexacta, lesiva del derecho al buen nombre y al honor, es su aclaración y no su retiro. La Corte en este caso resolvió una acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de Google Colombia y de la Casa Editorial El Tiempo, solicitando que estas empresas eliminaran de sus archivos y registros un artículo en el que se le vinculaba como integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes.

En 2011 el ciudadano al digitar su nombre completo en el buscador Google Colombia encontró que como primer resultado de la búsqueda aparecía el artículo denominado “Los hombres de la mafia de los Llanos”, proveniente del sitio web del periódico El Tiempo y publicado en junio de 1997, en el cual se le nombraba como integrante del Cartel de los Llanos. Por lo anterior, el ciudadano había presentado un derecho de petición a Google Colombia y a la Casa Editorial El Tiempo solicitando eliminar los registros y que no se volviera a publicar la noticia con su nombre.

El tutelante estuvo involucrado en un proceso penal entre 1997 y 2003 por hechos que se remontan al año 1993 cuando una aeronave con estupefacientes fue abandonada por su tripulación, a causa de los hostigamientos de la Fuerza Aérea Colombiana, en una pista de aterrizaje de un predio ubicado en el departamento del Meta, el cual se encontraba arrendado al tutelante. Dicho proceso finalizó por orden del juzgado que conoció el caso debido a la prescripción de la acción penal.

El accionante consideró que las dos empresas vulneraron sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, honra y dignidad humana, al no haber actualizado ni variado sus registros en más de once años como consecuencia de lo que había resultado en la investigación y en el juicio, y a su vez, porque la información contenida en el buscador derivada del archivo de El Tiempo no correspondía a la realidad.

Tras hacer una reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la libertad de expresión y de información, la Corte consideró que el responsable de la información emitida y por ende quien estaba obligado a la rectificación, corrección, eliminación o complementación de la información arrojada en una búsqueda concreta no era el motor de búsqueda Google sino el medio de comunicación, escritor o columnista que incluyó la información, es decir, la Casa Editorial El Tiempo, la cual había recolectado, analizado, procesado y divulgado la noticia a través de su página web.

La Corte cuidándose de dejar en claro que sólo en el caso concreto  -y para evitar la generalización- estimó que el buscador no era quien publicaba o redactaba la información y por ende, no podía atribuírsele responsabilidad sobre la veracidad o imparcialidad de un artículo, noticia o columna que aparecía en sus resultados. Lo anterior sin querer significar que una base de datos con la función de Google no estuviera en la capacidad de vulnerar un derecho fundamental por la información que administra.

En esta medida, la Corte declaró que la Casa Editorial El Tiempo había desconocido el principio de veracidad por haber emitido una noticia en la que no se aclaraba las circunstancias y razones por las cuales se relacionaba al tutelante con el contenido de la misma, y en cambio el titular del artículo sí inducía al público a creer que éste hacía parte de un cartel de la mafia en los Llanos, sin mencionar la investigación penal en curso contra el accionante para sustentar las afirmaciones.

No obstante la Corte consideró que la rectificación procedente en este caso no era eliminar el artículo periodístico sino aclarar las razones por las que el tutelante apareció en el contexto descrito por la noticia. En razón a esto ordenó la modificación del título del artículo y la inclusión de la frase “personas presuntamente vinculadas” al referir el listado de las personas investigadas, así como la inclusión de un relato sucinto de las razones por las que se incluyó al tutelante en la publicación y su relación con el contexto descrito.

El Magistrado Alexei Julio, aunque apoyó la decisión de la Corte, aclaró su voto al considerar que sólo de manera excepcional un juez de tutela podía ordenar a un medio de comunicación la modificación del titular de una noticia previamente publicada y de su contenido, puesto que tales órdenes suponen una restricción muy gravosa a la libertad de información y sólo se encuentran justificadas en ocasiones excepcionales, entre ellas, cuando se trata de noticias inexactas como en el caso en cuestión.

El artículo con las modificaciones ordenadas por la Corte se encuentra publicado en el siguiente link http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-586784

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