Tratado de radiodifusión minando los derechos humanos

2018-06-01 Leer en voz alta

Por Amalia Toledo

En el inicio de semana se observó una fuerte tracción en el tema de organismo de radiodifusión. Tras un día y medio de reuniones informales, discusiones que se dan a puerta cerrada, sobre las cuestiones fundamentales del tratado sobre radiodifusión, fuimos testigo de cambios que resultan preocupantes para el interés público y los derechos humanos.
Atrás quedó la discusión sobre los diferentes tratamientos nacionales de la radiodifusión por cable. En este aspecto, los delegados acordaron que el tratado no afectaría los marcos reglamentarios nacionales, por lo que aceptaron una muy amplia definición de radiodifusión. Además, parece haber anuencia sobre no incluir en la definición la transmisión por internet, un punto de gran controversia por el potencial que tiene de extender el tratado a los grandes gigantes de la tecnología como Google, Amazon y otros. Sin embargo, el lenguaje no es lo suficientemente fuerte para evitar que estas empresas resulten beneficiarias con la sola adquisición de una licencia de radiodifusión.
Hay que entender que este tratado se enfoca en la señal, es decir, en el medio que se utiliza para transmitir programas protegidos o no por el derecho de autor. Teniendo esto en mente, algunas de las modificaciones introducidas presentan muchos problemas. Veamos:

  • Aunque todavía existen elementos por consensuar, no solo se protege el derecho exclusivo sobre la señal portadora de programas, sino también el derecho a proteger la señal anterior a la emisión.
  • La ampliación de alternativas aún a ser consensuada sobre el plazo de protección: 20, 50 o un período por decidir, “calculados a partir del final del año en que se transmitió la señal portadora del programa”.  Lo peor del caso es que el lenguaje adoptado crea un plazo perpetuo de protección y amplía los derechos de los radiodifusores mucho más allá del plazo de obras protegidas por el derecho de autor.
  • La supresión de una lista de situaciones en las que aplicarían limitaciones o excepciones al derecho creado. El articulado que quedó, ofrece una definición bastante más estrecha y restrictiva que la que existe en cualquier otro tratado sobre derechos de autor.

Las discusiones y muchos de los desarrollos que hemos visto esta semana en la OMPI han sido liderados por Argentina con el respaldado de Colombia, la Unión Europea, Corea y el grupo de países de Europa Central y los Estados Bálticos (CEBS, del inglés).
Sector cultural y educativo se mantiene a flote
Mientras tanto, el tema de bibliotecas, archivos, museos, educación y personas con otras discapacidades sigue encontrando desacuerdos en lo que respecta a si se debe adoptar o no una aproximación normativa. De una parte, muchos de los observadores que representan el interés público y los derechos de las personas usuarias hemos insistido en la necesidad de corregir el existente desequilibro en el sistema internacional de derechos de autor. También hemos hecho mención de la importancia de las flexibilidades para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el ejercicio de derechos humanos.
De otra parte las sociedades de gestión colectivas y los editores insisten que el existente sistema internacional ofrece amplias posibilidades de admitir excepciones y limitaciones nacionales.
El trabajo concreto del Comité en esta cuestión estuvo enfocando en la revisión de los proyectos de planes bianuales de acción en reuniones informales. Después de dos medias jornadas de discusiones a puerta cerrada, el Presidente presentó en la mañana del viernes los acuerdos de los delegados. Aunque las modificaciones no son perfectas, destacamos las siguientes:

  • La introducción de un encabezado al inicio de los planes de acción en donde se resalta que las actividades deben estar construidas sobre la base del trabajo previo del Comité.
  • En la próxima sesión, se revisarán en conjunto tipologías sobre los temas fundamentales para bibliotecas, archivos, museos, educación y personas con otras discapacidades.
  • La actualización del estudio de Kenneth Crews en lo que respecta a los archivos
  • La  elaboración de un análisis sobre el impacto del derecho de autor en las nuevas prácticas educativas digitales.
  • Un enunciado que pone el foco en el aspecto no comercial de la cuestión y que ve a la persona como usuaria, no como un símbolo de dólar.

Esperamos que la implementación de los planes de acción ponga de relieve las inquietudes del sector cultural y educativo, dé voz a todas las partes interesadas y estudie la posibilidad de adoptar medidas a nivel internacional que sirvan para armonizar las legislaciones nacionales.
De cara a la Asamblea General y próximo SCCR
Al final de la sesión y contrastando con la energía invertida al inicio de la semana, el Comité adoptó una recomendación bastante abstracta sobre el tema de radiodifusión, que ni siquiera incluye cronograma alguno:
Se invita a la Asamblea General a que estudie las medidas apropiadas para convocar una Conferencia Diplomática con miras a la adopción de un Tratado sobre la Protección de los Organismos de Radiodifusión, siempre que se alcance un consenso sobre cuestiones fundamentales como el objetivo, alcance específico y objeto de protección.
En lo que respecta con la agenda del próximo SCCR, se mantendrá en la discusión sobre bibliotecas, archivos, museos, educación y personas con otras discapacidades.
Otros documentos:
Intervención sobre el tratado para centros de educación e investigación
Intervención sobre flexibilidades a favor de bibliotecas, archivos, museos y educación
Intervención sobre tratado para organizaciones de radiodifusión

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