Tutela para revocar decisión del juez que autorizó el ingreso a la cuenta de Facebook de un periodista

2017-07-06 Leer en voz alta


El Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó el ingreso de la fiscalía a la cuenta de Facebook del periodista William Solano, quien es investigado por el presunto delito de injuria.

El 13 de junio de 2017, un juez de garantías de Buga anunció su decisión: autorizaba a la Fiscalía a buscar información de William Solano en su cuenta de Facebook. La autorización se dio luego de que la fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria pidiera acceso a esa cuenta. La intención es acceder a las fuentes del periodista para usarlas dentro del  proceso judicial.

La Fundación Karisma rechaza tanto la solicitud de la Fiscalía, como la decisión del juez. Por eso apoya una tutela iniciada por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) a favor del periodista. Para Karisma, la solicitud y la autorización para acceder a la cuenta de Facebook de Solano tiene dos grandes defectos. Por un lado, ambos hechos son abiertamente violatorios de la libertad de prensa y de la reserva de la fuente. Por el otro, su alcance es tan exagerado que este tipo de solicitudes y autorizaciones vulnera la intimidad de cualquier persona. Esta autorización permite, sin límite alguno, la recolección de información sobre contactos, formas de conexión, destinatarios de mensajes y claves de acceso.

Como ha indicado Carolina Botero, directora de Fundación Karisma, sobre este tipo de acciones procesales:

“La caja de herramientas de la Fiscalía para investigar delitos es amplia y requiere pensar cuidadosamente cómo aplicarla para Internet”.

La Fiscalía está obligada a respetar ámbitos privados tales como las comunicaciones de la persona con su abogado o su familia cercana y, por supuesto, la confidencialidad de las fuentes de un periodista que están protegidas constitucionalmente. Así, solicitudes como la que se otorgó en este caso bajo la idea de “búsqueda selectiva en bases de datos” de redes sociales no significa que pueda dar vía libre para el acceso a toda la información.

Por su parte, ante una solicitud de acceso a perfiles en redes, un juez debe reflexionar sobre el alcance de la autorización. La información de una cuenta de Facebook puede revelar mucha información de la vida de su titular, incluidas las relaciones sociales y las personales, los gustos y sus opiniones. Por tanto, conviene preguntarse si la solicitud es legítima. Si lo es, el juez debe pensar en cómo limita su alcance para definir hasta dónde puede ir esa intromisión. En todo caso, el juez enfrenta retos importantes, por ejemplo: ¿cómo puede dar pautas para evitar que se acceda a un chat o a un mensaje privado que, hasta tanto no se conoce, no se sabe si está protegido jurídicamente?, es decir, ¿cómo saber de antemano si esas son comunicaciones con su abogado, su familia o su fuente?

De todos modos, en el caso de William Solano se autorizó a la fiscal a acceder no solo a la información relacionada con el caso que motivó la denuncia por injuria (grave error, pues como ya dijimos, está constitucionalmente protegida, por tanto, no es una solicitud legítima), sino que además se autorizó conocer todo tipo de información relacionada con otros artículos escritos por el periodista (que también están protegidos por la reserva de la fuente) y a información personal y familiar (que nada tienen que ver con el caso y que debe quedar por fuera de las manos del Estado). Es especialmente impactante que la fiscalía pretenda conocer las claves de acceso del periodista a su cuenta de Facebook, lo cual expone la totalidad de la información intercambiada a través de esta red social durante todos los años de funcionamiento de la cuenta.

Karisma apoyó la tutela interpuesta por la FLIP y hace un llamado al juez que evalúe  la decisión para que considere que una orden como esta tiene importantes afectaciones a la libertad de expresión y a la intimidad.

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