Colombia no debe formar parte de la lista negra amenazadora 301

2016-02-10 Leer en voz alta

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Como lo hicimos en 2011, 2013 y 2014, para este 2016 presentamos, nuevamente, comentarios para el Informe 301  junto a IFarma y Misión SaludLa Oficina de Comercio del Gobierno de Estados Unidos (USTR* por sus siglas en ingles), pública anualmente el Informe Especial 301 en el cual se expone una lista de los países, que han firmado tratados de libre comercio con EEUU y que, según el criterio de esta oficina, están incumpliendo obligaciones relacionadas con propiedad intelectual.

En el informe se reitera que el país tiene altos índices de piratería en los “San Andresitos” y de piratería en línea, particularmente a través de dispositivos móviles, sitios web y aplicaciones móviles basadas en Colombia. Sin embargo, no se presentan ejemplos concretos, ni fuentes que respalden estos argumentos. Por el contrario, resaltamos que  Colombia ha desarrollado una agenda digital que se ha convertido en referente regional y que invierte un millonario presupuesto en la creación de contenidos y “apps” locales, que apuesta por el desarrollo de una economía digital propia y legal.

Dentro de nuestros comentarios reiteramos que el país no debe formar parte del sistema de la lista negra amenazadora, a menos de que dicho índice sea uno que haga hincapié en las deficiencias en la protección de los derechos de las personas usuarias y en la falta de apoyo a enfoques de derechos de autor más abiertos, que permitan equilibrar la ley con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión o el acceso al conocimiento (educación, la cultura o la ciencia). Así, este Informe, debería dar cuenta de la impasibilidad del gobierno colombiano para cumplir con el compromiso del país en equilibrar el sistema de derecho de autor para facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades visuales y todas aquellas que tienen alguna discapacidad que no les permite leer el texto impreso ratificando el Tratado de Marrakesh.

Consideramos que la sola declaración de la USTR sobre la piratería en línea como un problema importante en el país no puede ser la base para presionar a Colombia, en particular, si esto puede suponer importantes consecuencias económicas.

Dejamos para su consulta nuestros comentarios.
Enlaces para consultar
Informe 301 (2015)
Comentarios Fundación Karisma, iFarma y Misión Salud al informe 301. (En Inglés)
Te invitamos a decirle al gobierno colombiano #NoMas301 Suma tu firma a esta carta y házte sentir


*La (USTR) identifica anualmente en este informe a los países que, según su criterio, no han logrado salvaguardar los Derechos de Propiedad Intelectual. Así lo establece la sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, denominada Disposición Especial 301 de la Ley de Comercio. Conforme con la citada disposición, los países son clasificados dependiendo del nivel de piratería que los afecta dentro de tres tipos de categorías a saber: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.

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